11-M.- El tribunal rechaza la recusación de un perito de explosivos, miembro de la AVT por carecer de legitimación

Actualizado: miércoles, 28 febrero 2007 20:00

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

El tribunal que juzga los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, rechazó hoy la recusación de uno de los peritos propuestos por la acusación particular que participó en el último y nuevo informe pericial sobre los explosivos presuntamente utilizados en la masacre por considerar que es la solicitud es "inadmisible, extemporánea y carente de legitimación". Dicho perito fue recusado por el letrado de un grupo de víctimas, que considera que su pertenencia a la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) le incapacita para participar en la pericia.

En su auto, hecho público hoy, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional argumenta que en la prueba pericial intervienen "otros siete peritos" y el valor del informe no se altera al ser "sólo uno el recusado".

El auto especifica, no obstante, que el tribunal tendrá "presentes" los vínculos puestos de manifiesto por el abogado Gonzalo Boyé, que presentó la solicitud de recusación y defiende a un grupo de víctimas de los atentados, en el momento de valoración de dicha prueba "poniendo, en su caso, de manifiesto, cuantas consideraciones se estimen precisas al respecto". Boyé alegó en su recusación que el perito era padre de una víctima de la masacre y vicepresidente de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT).

El tribunal califica la recusación de "inadmisible" porque no está presentada "en forma", ya que no la encabeza el procurador de la parte y resulta "extemporánea" porque con independencia del momento en que el letrado conoció la filiación del perito y su vinculación con la AVT, el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija como momento adecuado para recusar "el de inicio de la pericia si se entiende que su práctica es anterior al juicio oral". Además, si el reconocimiento pericial tiene lugar durante el juicio oral, la Ley prohíbe la recusación.

Además, el tribunal destaca que Boyé es letrado de una acusación particular y el perito de la AVT ha sido propuesto por otra parte diferente, a pesar de lo cual los informes provisionales de ambas acusaciones contienen una calificación jurídica de los hechos y petición de pena prácticamente idénticos, lo que pone en cuestión la 'legi ad causam' para recusar del instante.

Finalmente, la Sala advierte que tendrá presentes los vínculoas puestos de manifiesto por el abogado recusante en el momento de valoración de dicha prueba poniendo, en su caso, de manifiesto, cuantas consideraciones se estimen precisas al respecto.