18-F.- El BOE y el BOJA publican el decreto de Chaves que convoca el referéndum y fija la campaña del 2 al 16 de febrero

Actualizado: miércoles, 17 enero 2007 11:44

SEVILLA, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publican hoy el decreto del presidente de la Junta, Manuel Chaves, por el que se convoca el 18 de febrero el referéndum para la ratificación de la reforma del Estatuto de Autonomía, que fija que la campaña electoral tendrá una duración de 15 de días, de forma que se prolongará desde las cero horas del 2 de febrero y finalizará a las 24 horas del 16 de febrero.

El decreto del presidente de la Junta, que entra en vigor hoy mismo con su publicación, adjunta como anexo el proyecto de reforma del Estatuto aprobado por las Cortes Generales que se somete a referéndum, detalla la pregunta que se formulará en la consulta ("¿Aprueba el proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía?") y determina que podrán participar en la votación del 18 de febrero "todos los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía con derecho de sufragio activo".

Como normativa aplicable, el decreto establece que "el referéndum se regirá por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum y sus modificaciones; por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y sus modificaciones; por el resto de normativa electoral vigente y por las disposiciones que se dicten para la realización de este referéndum".

Por último, el presidente de la Junta recuerda que "el Gobierno de la Nación ha autorizado la convocatoria del referéndum mediante acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de diciembre, por lo cual, cumplidas todas las previsiones legales, corresponde convocarlo mediante este Decreto".

El BOJA también publica hoy los decretos de las consejerías de la Presidencia y Gobernación en los que se establecen el procedimiento de gestión de los gastos de procesos electorales; las normas complementarias por las que se regirá la convocatoria; la concesión de ayudas a los grupos políticos para la difusión del texto estatutario; y las medidas para facilitar la participación de los trabajadores por cuenta ajena.