SEVILLA 28 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Central (JEC) no ve "inconveniente" en que se utilicen en el referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía urnas y cabinas que ya han sido empleadas en otros procesos electorales si se adoptan "las medidas necesarias para su correcta identificación a fin de evitar confusión".
Así lo asegura la JEC en un acuerdo con el que responde a la solicitud formulada por la Junta de Andalucía sobre la utilización para el referéndum del 18 de febrero de urnas, cabinas y soportes homologados de que dispone la administración autonómica por cesión del Ministerio del Interior.
En dicha resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la JEC comunica que "no existe inconveniente en que, como en otros procesos electorales, se utilicen las urnas existentes, adoptándose las medidas necesarias para su correcta identificación a fin de evitar confusión en las Mesas electorales".
El acuerdo establece que dicha identificación "deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, que modifica el primero".
ENTREGA DE COPIA DEL CENSO PROVISIONAL
Por otra parte, la JEC ha acordado autorizar la entrega de una copia del censo electoral provisional a las formaciones políticas con derecho a ello a partir del 29 de enero tras haber recibido una comunicación sobre un "supuesto error" en el Decreto sobre normas complementarias para la realización del Referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía en cuanto a la fecha de obtención por las formaciones políticas de las copias del censo electoral.
Además la JEC ha establecido que cada Junta Electoral Provincial (JEP) ordenará la publicación de su constitución definitiva en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y cada Junta Electoral de Zona remitirá el acuerdo de constitución definitiva de la misma a la correspondiente JEP para que ésta ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva. El acuerdo de constitución de las Juntas Electorales indicará la fecha concreta en que ha quedado constituida la misma y los miembros que la integran.