Los Consulados deben admitir los votos de emigrantes entregados en Correos hasta la víspera de las elecciones

Tendrán que abrir en horario especial para que quienes quieran votar en urna puedan hacerlo después de trabajar entre los días 16 y 18

Urna Electoral
EUROPA PRESS
Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 11 noviembre 2011 20:54

MADRID, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha dictado una circular en la que deja claro que las oficinas consulares deberán admitir como válidos los votos que los electores inscritos en Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) hayan depositado en las oficinas correos de los países en los que residan hasta la víspera de las elecciones, es decir, deberán contabilizarse aunque lleven matasellos del 19 de noviembre.

El plazo inicial para la recepción de esos sobres era el 18 de noviembre, pero la Junta Electoral decidió ampliarlo habida cuenta de que las dificultades en la confección de papeletas en algunas circunscripciones ha retrasado el envío a los emigrantes de la documentación que necesitan para ejercer su derecho a voto.

La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios pidió al organismo arbitral que reconsiderase esa ampliación del plazo, pero, en un acuerdo dado a conocer este viernes, y que recoge Europa Press, la JEC se ha negado a revisarlo y ha pedido a los Consulados que "hagan un esfuerzo para facilitar al máximo la recepción" de los sufragios de los emigrantes.

En paralelo, la JEC ha distribuido la citada circular en la que recalca que "todos los sobres con papeletas electorales recibidos por la Oficina Consular que tengan matasellos anterior al día 20 de noviembre, aun cuando se reciban con posterioridad al viernes 18 de noviembre en que concluyó el plazo de depósito del voto en urna, serán remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores". A su vez, esta oficina tendrá que proceder al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes.

VOTO EN URNA

Además, la circular establece que entre el miércoles 16 y el viernes 18 de noviembre, las dependencias consulares habilitadas para el depósito del voto en urna deberán mantenerse en funcionamiento y admitir el depósito de votos un horario especial, "de mañana y tarde", que tendrá que anunciarse con suficiente antelación y permitir que los electores puedan acudir a entregar su voto al concluir la jornada laboral ordinaria en cada país.

Los electores inscritos en el CERA que quieran votar en urna tendrán que hacerlo en el sobre que se les ha entregado, que tiene que estar cerrado, igual que los que remitan los que voten por correo. Habrá en todo momento un funcionario encargado de resolver posibles dudas de los que voten en persona, pero que no podrá en ningún caso "valorar el contenido" de los sobres "ni corregir los defectos que pudieran apreciarse".

Por su parte, los representantes de las candidaturas debidamente acreditados podrán estar presentes durante esas jornadas electorales e inspeccionar las dependencias en las que se vayan a custodiar las urnas. Éstas deberán sellarse y precintarse al concluir cada jornada de depósito de los votos para evitar posibles manipulaciones y tendrán que ser de un material resistente y transparente y que no permita la introducción de sobres por un lugar distinto a la ranura prevista para tal fin.

POR CORREO CERTIFICADO O EN PERSONA

El organismo arbitral recuerda a los consulados que "los requisitos de validez del voto de los españoles inscritos en el CERA previstos en el artículo 75 Ley Electoral son imperativos", de manera que para que tengan validez "es preciso que sean remitidos por correo certificado o entregados personalmente".

Una vez finalizado el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta con el número de certificaciones censales recibidas, las incidencias que se hayan podido registrar y el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna. Esta documentación será remitida a la Dirección General de Asuntos Consulares para su remisión a la Junta Electoral Central.

Concluido el plazo de depósito del voto en urna, y nunca más tarde del día siguiente, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes.

Todos los sobres con papeletas electorales, incluidos aquéllos sobre cuya validez existan dudas, se remitirán a través de este sistema para su examen por las Juntas Electorales Provinciales correspondientes, pero ninguno debe hacerse llegar a la documentación que se remite a la Dirección General de Asuntos Consulares, que después llegará a la JEC.

Contenido patrocinado