VALENCIA 24 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Central ha estimado el recurso presentado por la Generalitat valenciana contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana (JECV) del pasado 17 de abril, por el que se acordaba la suspensión inmediata de las siete campañas de publicidad institucional que el Consell difundía a través de Televisió Valenciana (TVV).
La resolución de la Junta Electoral Central considera que los anuncios "pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos", conforme a la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 de este órgano sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.
La Junta Electoral Central también defiende, después de la visualización de las campañas, que éstas "no vulneran los principios de objetividad, transparencia e igualdad en el proceso electoral".
La JECV acordó en su reunión del pasado 17 de abril la suspensión inmediata de las siete campañas de publicidad institucional que la Generalitat difundía a través de TVV, a instancias de una queja-reclamación presentada por el PSPV.
El órgano autonómico entendía que el contenido de las campañas no es el de "las expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las demás previstas en el artículo 50 de la ley orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)".
Además, estimaba que esta campaña tampoco es de "las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos", y para sostener esta afirmación citaba la instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999.