27-M.- El plazo de reclamación sobre los datos del censo electoral finaliza hoy

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 16 abril 2007 18:02

MÉRIDA 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

El plazo de reclamación sobre los datos del censo electoral finaliza hoy lunes, día 16, así, durante un plazo de ocho días, desde el pasado 9 de abril, los ayuntamientos han mantenido un servicio de consulta del censo vigente; al tiempo que las listas de electores residentes en el extranjero se exponían en esas mismas fechas en los consulados.

Hasta hoy, según informó en nota de prensa la Delegación del Gobierno, cualquier persona ha podido presentar reclamación sobre sus datos censales en los ayuntamientos, consulados o directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Las reclamaciones presentadas se resolverán en los próximos tres días y el viernes, 20 de abril se expondrán en los ayuntamientos de la región. Además se notificarán a los interesados.

Quienes no estén conformes con la resolución adoptada, pueden interponer recurso ante el Juez de Primera Instancia en un plazo de cinco días a partir de su notificación y la sentencia se comunicará a los interesados cinco días después de la interposición del recurso.

Las reclamaciones del CER (Censo Electoral de españoles Residentes en España) por cambio de residencia o de domicilio serán estimadas si los referidos cambios constan en el padrón municipal hasta el 31 de enero de 2007, inclusive, fecha límite del censo vigente para estas elecciones. Serán desestimadas todas las reclamaciones por cambio de residencia o de domicilio que consten en el padrón municipal después de dicha fecha.

Las reclamaciones que supongan un alta pura en el censo electoral, alta en el CER procedente del CERA (Censo electoral de españoles residentes en el extranjero) o modificación de datos personales serán estimadas, asimismo se admitirán las reclamaciones al CERA tanto si son alta en el consulado como modificación de datos personales o de domicilio.

VOTO POR CORREO

Desde el pasado 3 de abril los electores residentes en España pueden solicitar el voto por correo. Tienen de plazo hasta el 17 de mayo.

Para ello es necesario cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción.

Los electores deben firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector, entre el 7 y el 20 de mayo, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 23 de mayo.

ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. ELECCIONES MUNICIPALES

Los electores españoles que residen en el extranjero y deseen ejercer su derecho de votar en las elecciones del municipio en el que estén inscritos, deben, comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción del 3 al 28 de abril.

Dicha comunicación debe realizarse mediante escrito al que se adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español.

Para facilitar este trámite, la Oficina del Censo Electoral ha enviado una carta a estos electores, en los primeros días de abril, en la que se incluye un formulario para solicitar el voto por correo.

AUTONÓMICAS

La Oficina del Censo Electoral remite de oficio a todos los electores españoles que residen en el extranjero, inscritos en el censo de residentes ausentes, la documentación necesaria para que puedan votar por correo en las elecciones autonómicas.

El envío de esta documentación se realiza, en el supuesto de no existir recursos de impugnación de candidatos, entre los días 1 y 7 de mayo; si existen recursos puede ampliarse este plazo hasta el día 15 de mayo.

Estos electores pueden entregar el sobre de votación en la oficina consular en que estén inscritos no más tarde del 20 de mayo, o bien remitirlo por correo certificado no más tarde del 26 de mayo.

Mientras que la presentación de candidaturas ante la Junta Electoral correspondiente tendrá lugar del 18 al 23 de abril.

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