SEVILLA 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado un recurso del PP, que ya había sido desestimado en dos ocasiones por la Junta Electoral de Andalucía (JEA), en el que solicitaba que se incoase expediente sancionador contra el presidente de la Junta, Manuel Chaves, por haberse "atribuido logros" durante su intervención en el acto de constitución de la Fiscalía Superior de Andalucía que, según los populares, se convirtió en una "proyección pública de una presente y futura realización explotable con propósito electoral".
En un acuerdo adoptado ayer, al que ha tenido acceso Europa Press, la JEC señala que "no se advierte connotación electoralista en el acto institucional organizado por la Fiscalía General del Estado" y subraya que, "aun cuando es criterio de esta Junta que las autoridades y cargos públicos cuando intervienen en actos institucionales durante el período electoral deben mantener una posición de neutralidad política, las manifestaciones del presidente de la Junta carecen de entidad suficiente como para entender que vulneran la legislación electoral aplicable en la materia".
La JEA ya rechazó previamente los argumentos del PP y concluyó que el acto de constitución de la Fiscalía Superior de Andalucía "no infringe" el apartado de la Ley de Publicidad Institucional que prohíbe "todos aquellos actos que supongan la manifestación pública de presentaciones, inauguraciones u otros eventos de similar naturaleza, de obras, edificaciones, servicios públicos, y en general de proyectos, realizaciones o resultados de las Administraciones, organismos, entidades y sociedades", entre otros motivos, porque "fue organizado por la Fiscalía General del Estado".
El PP defendía en su recurso que este acto institucional "no reúne los requisitos" necesarios para su celebración en precampaña electoral porque no es "imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos", sino que, por el contrario, "representa una acción intencionada de atribución ilegítima de conseguir con fondos públicos inducir e incidir indirectamente en la captación del voto de los ciudadanos en periodo electoral".
Además los populares sostenían que las manifestaciones de Chaves en dicho acto anunciando que "se amplía la plantilla del Ministerio en Andalucía en 25 nuevos puestos y se crean cuatro nuevas fiscalías de zona" constituyen una "atribución de logros prohibida" dicha norma y "excede de los límites" fijados en una instrucción sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales dictada por la Junta Electoral Central (JEC) en septiembre de 1999.
DECLARACIONES "USUALES" SIN "CONNOTACIONES ELECTORALISTAS".
Frente a ello, la JEA consideró que las manifestaciones de Chaves no tienen "connotaciones electoralistas ni interesada exposición de logros y realizaciones del Consejo de Gobierno" de la Junta, sino que son "usuales en declaraciones de cualquier responsable político con competencias en la materia".
Además también desestimó la solicitud del PP de sancionar al director general de la RTVA, Rafael Camacho, por el hecho de que la noticia ofrecida en los informativos de Canal Sur sobre el acto incluyese tanto los "logros" que se atribuía Chaves en su intervención como la intervención de la periodista relativa a la promesa electoral de Chaves de ofrecer internet gratis de un mega en la próxima legislatura.
Según la resolución de la JEA, esta referencia tampoco "supone una atribución de logros" ni "excede los límites fijados" por la JEC, ya que considera que "sus palabras no hacen sino asimilar el mencionado acceso a internet con el derecho de los andaluces a la gratuidad de los libros de texto, derecho común a varias comunidades autónomas con Gobiernos de distinto signo, por lo que difícilmente pueden considerarse exposición de logros o realizaciones del Gobierno del señor Chaves".
La JEA acordó el pasado 30 de enero "inadmitir" por primera vez el recurso del PP "por extemporáneo, dado que no se presentó el mismo dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la realización de las actuaciones objeto del recurso, establecido en la norma tercera de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, de la JEC, en desarrollo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)".
El PP recurrió aquella primera decisión por considerar "incongruente" la actuación de la JEA declarando "la extemporaneidad del recurso y permitiendo, por tanto, que unos hechos constatados y recogidos en el escrito de reclamación, como los relativos al acto institucional de la conversión de la Fiscalía Superior de Andalucía, se evadan del conocimiento y supuesta sanción de la administración electoral".