Abogados de Izquierdas piden al CGPJ que sancione disciplinariamente al juez Concepción

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Archivo - Abogados de Izquierdas piden al CGPJ que proceda disciplinariamente contra el juez Concepción - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 17 febrero 2021 23:03

El presidente del TSJCyL cuestionó que la presencia de Podemos en el Gobierno sea democrática

MADRID, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Foro de Abogadas y abogados de Izquierdas-Red de abogadas y abogados Demócratas (FAI-RADE) ha remitido un escrito a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) solicitando que proceda contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), José Luis Concepción, por las manifestaciones en las que éste cuestiona que la presencia de Podemos en el Gobierno sea democrática.

La asociación de juristas coincide con la petición realizada este miércoles en el mismo sentido por la vocal de este órgano designada a propuesta de IU, Concepción Sáez, quien ha remitido una carta al presidente del órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lemes, pidiéndole que actúe contra Concepción por sus manifestaciones, que a su juicio incurren en falta disciplinaria prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el foro de abogados alude a la entrevista concedida por Concepción este martes, en la que el periodista hizo al magistrado una pregunta "que contenía una
aseveración subjetiva y negativa" sobre el vicepresidente segundo del Gobierno español y secretario General del partido político Podemos, Pablo Iglesias. El presidente del TSJCyL respondió: "Hombre, yo creo que la democracia de un país se pone en solfa desde que el Partido Comunista, que es al que pertenece este señor, forma parte del Gobierno".

Además de aportar un enlace a la entrevista, los denunciantes adjuntan diversas noticias sobre otras aseveraciones de este magistrado que, a su juicio, suponen una reiteración en una conducta que debería ser objeto de investigación disciplinaria, como las realizadas durante en confinamiento por covid 19 en las que acusó al gobierno de ocultar muertes por coronavirus y criticar el estado de alarma. Estas manifestaciones le costaron una amonestación por escrito del propio Lesmes.

Anteriormente, en octubre de 2019, el presidente del TSJCyL se había pronunciado en contra de la exhumación de los restos de Francisco Franco del Valle de los Caídos y había cargado contra la Ley de Memoria Histórica, que calificó de "perversa".

Para el foro de abogados denunciantes, estos antecedentes vendrían a demostrar que las palabras de Concepción contra Iglesias "no son unas desafortunadas declaraciones aisladas que considerar como falta leve de un magistrado expuesto a la presión mediática"(...), y que lo dicho atenta reiteradamente 2contra los valores constitucionales y contra los principios que deben regir sus actuaciones como Juez, en especial los
valores de Imparcialidad, Sometimiento a la ley, e Integridad y honradez".

FALTAS COMETIDAS

Así, subrayan en su escrito que Concepción podría haber incurrido en una falta muy grave prevista en el artículo 417.3 de la LOPJ que alude a la "provocación reiterada de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción en que el juez o magistrado desempeñe el cargo, por motivos ajenos al ejercicio de la función jurisdiccional".

Apuntan igualmente al artículo 417.14 de la LOPJ, que sanciona "la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales"; al 418.3, --dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición"; y el 418.5, que sanciona el "exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la
Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial".

Finalmente, señalan el artículo 418.12 de la LOPJ, que sanciona "el incumplimiento o desatención reiterada a los requerimientos que en el
ejercicio de sus legítimas competencias realizasen el Consejo General del Poder Judicial , el Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia o Salas de Gobierno, o la obstaculización de sus funciones inspectoras".