VITORIA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -
El exdirigente del PNV Aitor Telleria y los ertzainas C.L.E. y J.A.M., juzgados por el supuesto caso de espionaje a políticos y empresarios alaveses, han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Álava de un delito continuado de violación de secretos, al considerar que, aunque la tesis mantenida por la acusación "puede ser verosímil", no está suficientemente probada.
La sentencia de la Sección Segunda del órgano jusridiccional alavés, firmada por los jueces Íñigo Madaria, Íñigo Elizburu y Edmundo Rodríguez Achútegui, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
A través de este fallo, el tribunal absuelve a los tres acusados del conocido como 'caso Telleria' --el propio Aitor Telleria y los agentes de unidad antiterrorista de la Ertzaintza C.L.E. y J.A.M.--, para los que el fiscal solicitaba una condena de cuatro años de prisión y una elevada indemnización económica por un presunto delito continuado de violación de secretos.
La acusación partió del hallazgo, en una memoria informática localizada en el domicilio del exdirigente jeltzale Aitor Telleria, de seis documentos con información sobre políticos y empresarios alaveses --entre ellos el socialista Txarli Prieto o el popular Santiago Abascal-- que podría tener un origen policial.
La sentencia, no obstante, destaca que "los hechos declarados probados no revelan la comisión del delito de violación de secreto (...), dado que las pruebas directas e indiciarias producidas en el juicio no permiten, con un grado razonable de certeza, deducir como hechos probados que las referidas fichas, ocupadas en el disco duro de Telleria, se elaboraran como consecuencia de un acuerdo previo entre los acusados anterior a 2008, en virtud del cual C.L.E. y J.A.M. prestaran servicios a Telleria, para recabar información en su actividad policial, o bien investigar la que éste les hiciese llegar".
De la misma forma, el Tribunal entiende que "tampoco puede tenerse como hecho probado" que C.L.E. y J.A.M. "se dedicaran a proponer al señor Telleria listas de personas con las que establecer contacto, mantener entrevistas, hacer seguimientos, utilizar la información o datos de carácter personal de terceras personas que, o bien se hallaban registrados en ficheros, archivos o registros propios de la Ertzaintza o, en su caso, de los que aquellos tuvieran conocimiento por razón de su oficio o cargo como agentes de la Ertzaintza y no debían ser divulgados".
"EVIDENTE ACOPIO DE INFORMACIÓN"
La sentencia reconoce que las fichas ponen de relieve "un evidente acopio organizado de información relacionada con determinadas personas o hechos". No obstante, y "sin perjuicio" de la valoración de este hecho "fuera del ámbito penal", destaca que esta información, "en ningún caso, en cuanto resulta del juicio, puede considerarse probado que sea fruto de la acción de los acusados en su condición de ertzainas, adquirida en el ejercicio de sus funciones o mediante el acceso y consulta de las bases de datos policiales".
Además, recuerda que el fiscal consideraba "muy probable" que los documentos localizados en el disco duro de Telleria fuera fruto de "un acuerdo previo" por el que los dos agentes proporcionarían información al exdirigente jeltzale. No obstante, la sentencia subraya que la "pluralidad" de indicios presentados para sostener esta tesis resultan "insuficientes".
"CONCIERTO DE VOLUNTADES"
Entre otras conclusiones, el fallo señala que no se ha probado que el contenido de los documentos procediera de las bases de datos de la Ertzaintza ni que las elaboraran los agentes acusados en esta causa.
El tribunal reconoce que "el texto de las fichas contiene no solo una mera acumulación de información, sino que incorpora diálogos, directrices enmarcadas en un concreto plan (...) lo que da idea de una cierta organización y concierto de voluntades". No obstante, precisa que esto, "en cuanto interesa a esta causa, debe integrarse con otras pruebas que apunten con la debida intensidad probatoria hacia los acusados".
Por todo ello, se señala que, "aún existiendo prueba digna de valoración, las dudas (...) sobre los índices de probabilidad y la concurrencia, asimismo, de dudas sobre las alternativas, conduce necesariamente a aplicar en el ámbito probatorio el principio de duda en favor del reo".
Además, de constatar la "insuficiencia de indicios", la sentencia destaca que, en todo caso, el contenido de las fichas intervenidas a Telleria "no cumpliría los requerimientos de tratarse de información o secretos exclusivos del ámbito policial y que además su revelación causara daño alguno a la causa pública o privada". El tribunal asume que "la tesis del Ministerio Fiscal puede ser verosímil, pero no está probada".