Una acusación popular pide a la Audiencia Nacional que devuelva al juez De Prada al tribunal de la caja B del PP

El magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, José Ricardo de Prada Solaesa, comparece en Comisión Consultiva de Nombramientos en el Congreso de los Diputados.
El magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, José Ricardo de Prada Solaesa, comparece en Comisión Consultiva de Nombramientos en el Congreso de los Diputados. - Oscar del Pozo - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 16 diciembre 2020 20:21

MADRID, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

La acusación popular ejercida por la Asociación de Abogados Demócratas de Europa (Adade) ha solicitado a la Audiencia Nacional que devuelva al tribunal que juzgará a partir del próximo 8 de febrero la presunta financiación irregular del PP al magistrado José Ricardo de Prada.

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó en octubre de 2019 apartar a este magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal al considerar que su imparcialidad como miembro del tribunal que analizará si la reforma de la sede de los 'populares' en la calle Génova de Madrid se pagó con dinero procedente de la supuesta 'caja B' está "comprometida". Así, aceptaba el incidente de recusación planteado por el PP y por el extesorero del partido Luis Bárcenas.

A este magistrado se le atribuyen los planteamientos incluidos en la sentencia que se dio a conocer en mayo de 2018 sobre la primera época de la trama Gürtel (1999-2005) con los que se daba por acreditado la existencia de una contabilidad paralela en la formación política. Unos argumentos que llevó al PSOE a presentar la moción de censura contra el Gobierno de Mariano Rajoy.

El Tribunal Supremo confirmó el pasado mes de octubre el grueso de esta sentencia de la Audiencia Nacional en lo relativo a las condenas de los procesados y del propio PP como partícipe a título lucrativo, si bien estimó parte de los argumentos que el magistrado Ángel Hurtado expuso en su voto particular contra determinadas expresiones alusivas a la constatación de una 'caja B' que, en su opinión, eran innecesarias.

"NO CABE MANTENER EN VIGOR LAS CENSURAS"

Aún así, apuntó que "en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados".

Una vez conocida la resolución del alto tribunal, Adade, en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, pide que se anule la recusación de De Prada al entender que no cabe "mantener en vigor las censuras a la sentencia (...) pues ya ha sido aceptada" por el TS.

Al hilo, mencionan una sentencia del Supremo de marzo de 2019 que "apoya precisamente" la postura que mantienen en Adade, ya que dice que el hecho de que un magistrado haya participado antes en un proceso civil entre las mismas partes "no ha sido contemplado como causa legal de recusación aunque lo resuelto en ese otro pleito sirva de antecedente lógico para la resolución posterior". Y resaltan que en este caso, no se está ante una intervención de De Prada en anterior instancia "sino de otro procedimiento diferente".

Recuerdan que el pronunciamiento de De Prada no obedecía tanto a una toma de postura del magistrado recusado sino que resultaba necesario para un adecuado conocimiento de la causa por lo que el tribunal de instancia "no se extralimitó".

SENTENCIAS DEL TC Y DEL TEDH

Además, desde Adade citan el artículo 24.2 de la Constitución para subrayar que la garantía del juez predeterminado por la ley tiene como objetivo sustraer la designación de juez o magistrado a toda discrecionalidad. Y una vez más se apoyan en sentencias previas tanto del Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de las que recogen que el hecho de que un juez se haya pronunciado sobre delitos similares pero diversos, no puede por si mismo socavar la imparcialidad del juez en un caso posterior.

"Dado lo expuesto, entendemos que estamos en el supuesto excepcional que prevé el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para solicitar que se declara la nulidad de actuaciones del auto 2/2019 de octubre de 2019 fundada en la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 24.2 de la Constitución, restableciendo al magistrado recusado en el tribunal que ha de juzgar" la 'caja B', explican.

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