Amorebieta deberá quitar el nombre de la calle de los etarras Txiki-Otaegi por vulnerar la "dignidad" de las víctimas

Actualizado: domingo, 7 noviembre 2010 13:33

Un juez de Bilbao ve un "hecho público y notorio" que ambos eran de ETA como lo constatan en internet Wikipedia o Auñamendi Entziklopedia

MADRID, 7 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Bilbao ha ordenado al ayuntamiento de Amorebieta que modifique el nombre de la calle Txiki-Otaegi, dedicada a estos dos miembros de la banda terrorista ETA que fueron condenados a muerte por el régimen franquista. El juez alega que el mantenimiento del nombre de esa calle vulnera la "dignidad y el honor" de las víctimas del terrorismo, dando así la razón a la Abogacía del Estado que había presentado recurso contra la citada denominación.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez alega que es "público y notorio" que Juan Paredes Manot (Txiki) y Angel Otaegi eran miembros de ETA como se puede constatar en internet en páginas como Wikipedia, Auñamendi Eusko Entziklopedia o Indymedia Euskal Herria.

La Delegación del Gobierno del País Vasco requirió el 17 de julio de 2008 al ayuntamiento de Amorebieta, gobernado por el PNV, para que anulase el acuerdo del Consistorio adoptado en septiembre de 1979 por el que se dedicó una calle con el nombre Txiki-Otaegi y que se retiraran las placas o símbolos complementarios de la misma. Sin embargo y ante la negativa del consistorio, la Abogacía del Estado interpuso un recurso contencioso administrativo el 9 de octubre de 2008.

En el citado escrito el Abogado del Estado afirmaba que Txiki y Otaegi eran dos personas "cuya pertenencia a ETA es de público reconocimiento" por lo que dar el nombre de ambos a una calle suponía una vulneración de la Ley de Reconocimiento y Reparación de las Víctimas del Terrorismo ya que "supone un menoscabo al honor y a la dignidad de las víctimas" conforme reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El ayuntamiento demandado se opuso a la pretensión de quitar el nombre a la calle y alegó que las personas a las que estaba dedicada "fueron condenados a muerte y ejecutados el 27 de septiembre de 1975 por el régimen franquista", habiendo fallecido "sin haber sido declarada judicialmente su pertenencia a organización terrorista alguna".

Además, el consistorio apelaba a la Ley de Amnistía de 1977 para argumentar que las acciones que hubieran cometido habían quedado "amnistiadas" y argumentaba que Txiki y Otaegi se habían convertido en "símbolos de la libertad y de la justicia" por el modo en que fueron juzgados y ajusticiados.

Sin embargo, la magistrada que ha resuelto el recurso da la razón a lo alegado por la Abogacía del Estado y estima que Txiki y Otaegi sí eran miembros de ETA. Así, afirma que "es un hecho público y notorio que Juan Paredes Manot (Txiki) y Angel Otaegi pertenecían y eran miembros de ETA". "A estos efectos --añade-- es suficiente efectuar una consulta en Internet para constatar que todas las diferentes publicaciones y páginas (Wikipedia, Auñamendi Eusko Entziklopeida, Indymedia Euskal Herria,...) comienzan su referencia a Juan Paredes Manto y a Angel Otaegi reseñando su pertencian y militancia en ETA".

OTRO FALLO ANTERIOR

El Juzgado basa también su fallo en otro anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Bilbao, que también sentenció en abril de 2009 que se retirase el nombre de una plaza en el municipio de Etxebarri con el nombre de Txiki-Otaegi por entender que dar el nombre de dos etarras a una plaza "vulneraba el derecho fundamental" recogido en la Constitución "como es el del honor y dignidad de las personas y especialmente de las víctimas". "Por ello, claramente se incurre en vicio de nulidad de pleno derecho", afirmaba la sentencia contra el ayuntamiento de Etxebarri.

En la sentencia contra el consistorio de Amorebieta, la magistrada añade, además que La Ley autonómica de 19 de junio de 2008 de reconocimiento y Reparación a las Víctimas del terrorismo establece que se adopten las medidas apropiadas para "prevenir y evitar" la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o sus familiares, exaltación del terrorismo, homenaje o cesión pública de distinciones a los terroristas...".

A esta argumentación, la juez añade la doctrina del TC en la que se declara que "la apología de los verdugos, glorificando su imagen y justificando sus hechos, a costa de la humillación de sus víctimas no cabe en la libertad de expresión como valor fundamental del sistema democrático que proclama nuestra Constitución".

Por todo lo expuesto, el Juzgado concluye que no se puede mantener una calle pública con el nombre de Txiki-Otaegi que homenajea a dos militantes de ETA, ya que "supone un agravio para las víctimas y para la sociedad en general, con clara vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la dignidad de la persona reconocida constitucionalmente".

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