PALMA DE MALLORCA, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que falla que en el asesinato en Palma el pasado 5 de enero de 2006 de Marie Margot Sumi por parte de su compañero sentimental, quien le asestó en plena calle 30 puñaladas, concurrió el agravante de "ensañamiento" pero no el de "alevosía", contradiciendo así la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de Baleares que condenó al asesino a 22 años de cárcel y ocho meses de prisión por un delito de asesinato "con alevosía y ensañamiento".
En la sentencia del TSJB, de 28 de abril de 2008, la Sala estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal a la decisión del jurado popular, de considerar que el asesino, Juan Manuel Gutiérrez Ortega, cometió un asesinato con alevosía, pero sin el agravante de ensañamiento. La Fiscalía presentó un recurso, al entender que hubo una aplicación indebida del Código Penal (art.139) al no haber apreciado el agravante de ensañamiento, siendo ésta una de las pocas ocasiones donde quedó modificada la sentencia de un tribunal popular.
Sin embargo, el recurso de casación interpuesto en el Tribunal Supremo por la defensa del condenado ha llevado al Alto Tribunal a determinar que en el asesinato de Margot Sumi si bien concurrió el agravante de ensañamiento, el Tribunal considera que "en la conducta del acusado no cabe apreciar la concurrencia del agravante de alevosía".
Así, el Tribunal justifica dicha consideración en el hecho que el condenado no utilizó ninguna "trampa o engaño" contra la mujer agredida ni aprovechó un momento de "absoluta indefensión". Si bien reconoce que "la voluntad homicida del acusado resulta evidente", puesto que "acudió a casa de la víctima con la intención de acabar con su vida", admite que "resulta difícil" estimar que el acusado "planeara la ejecución" de Margot "sobre la base de buscar una situación de absoluta indefensión y de ausencia de riesgo para él".
Por tanto, la sentencia del Alto Tribunal concluye que "no es posible apreciar una conducta alevosa" por parte del acusado cuando "se presentó sorpresivamente en la casa", ya que, insiste la sentencia", el acusado "desconocía qué personas había en la casa"
Este desconocimiento es considerado por el tribunal una cuestión "realmente importante desde el punto de vista de las posibilidades de defensa de la víctima", asegura la sentencia para justificar que no hubo alevosía en el asesinato de Margot Sumi.
Así, el auto señala que "en modo alguno el acusado privó a los presentes de la posibilidad de defender a la mujer" y asegura que "llama la atención la reacción aparentemente pasiva de todos ellos, especialmente la del padrastro de la víctima, pues no consta que ninguno de ellos tomase iniciativa alguna para proteger a la víctima".
Por ello, la sentencia considera que en el momento de la muerte de Margot Sumi, ésta no se encontraba en una situación de total indefensión, lo que, unido a la no apreciación de trampa ni de engaño alguno por parte del acusado para acabar con su vida, lleva a TS a desestimar el agravante de alevosía.