(Ampl).- TSJPV rechaza archivar las denuncias contra López y Ares y una la causa contra ellos a la de Ibarretxe

Actualizado: martes, 13 febrero 2007 14:40

López, Ares y los miembros de la comisión negociadora de Batasuna deberán prestar declaración durante la instrucción

BILBAO, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado archivar las denuncias interpuestas por el PP y el Foro de Ermua contra los dirigentes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, por reunirse con Batasuna, y ha resuelve acumular la causa contra ellos a la incoada contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, con el magistrado Roberto Sáiz como instructor.

De esta forma, López, Ares y los miembros de la Comisión Negociadora de Batasuna -Arnaldo Otegi, Rufi Etxeberria y Olatz Dañobeitia- deberán prestar declaración ante el alto Tribunal vasco, tal como a finales del pasado mes ocurrió con Ibarretxe, el propio Otegi, Pernando Barrena y Juan José Petrikorena.

A través de un auto hecho público hoy, el TSJPV -con el voto contrario de la magistrada Nekane Bolado-, desestima el recurso de súplica interpuesto el pasado mes de noviembre por la defensa de los dirigentes del PSE-EE contra la decisión del alto Tribunal vasco de admitir a trámite las denuncias por reunirse con representantes de la izquierda abertzale el pasado 6 de julio.

La defensa de los representantes del PSE-EE aseguró, en su recurso de súplica -ahora rechazado-, que la reunión tuvo como finalidad que la izquierda abertzale cumpliera la Ley de Partidos y procediera a su legalización, por lo que no incurrieron en infracción penal.

En su auto, la Sala Civil y Penal afirma que sólo podría archivarse el procedimiento si pudiera excluirse, "fuera de toda duda razonable", la existencia de hechos delictivos. Por ello, afirma que examinará si existe un delito de desobediencia previsto en el artículo 556 del Código penal y subraya que "no es posible descartar en los hechos imputados las notas caracterizadoras del delito de desobediencia".

Ademñas, cree que en la sentencia del tribunal Supremo de 27 de marzo de 2003, que ilegaliza y disuelve a Batasuna, hay "un mandato expreso, claro y terminate de obligar, conocido por quien tiene la obligación de acatarlo". También considera que existen indicios de "una conducta desobediente" al realizarse "aquello que, en virtud del mandato del Supremo, no podía llevarse a cabo", por lo que la conducta desobediente sería "grave".

Esta afirmación contrasta con la de la Fiscalía, en cuyo recurso, también rechazado, asegura que no se dan los requisitos para el delito de que se les acusa, "no siendo López y Ares destinatarios de la sentencia de ilegalización y no constando haber sido específica y expresamente requeridos por el propio Tribunal Supremo para anular la reunión".

SUPREMO

La Sala de lo civil y Penal del TSJPV cree que no existe "oposición o contradicción" entre la resolución que se impugna y lo afirmado por el Tribunal Supremo en su auto del 13 de noviembre de 2006, que, según la defensa de Ares y López resuelve un caso análogo y determina que los hechos "no son constitutivos de delitos".

De esta forma, se refirió a la resolución judicial por la que se rechazó la querella de Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el secretario de Organización del PSOE, José Blanco, y el consejo de ministros por "autorizar" la reunión de los representantes del PSE-EE con Batasuna.

El auto hecho público hoy por el TSJPV recuerda que, en este caso, los querellados son distintos, los hechos no son los mismos y los delitos que se imputan "tampoco coinciden".

Asimismo, recuerda que la aquella causa, los delitos imputados eran los prevaricación, quebrantamiento de medidas cautelares y desobediencia del articulo 410 del Código Penal, mientras que en la abierta por el TSJPV las denuncias de populares y Foro de Ermua se admitieron únicamente por un delito de desobediencia del artículo 556 del Código penal.

SIN CRIMINALIZAR EL DIALOGO

La Sala afirma que, salvo "por ignorancia u ofuscación", no se puede interpretar la actuación judicial "como un intento de criminalizar el diálogo" o de "impedir, restringir o condicionar el ejercicio de derechos fundamentales". "Ninguna denuncia o querella cabría admitir si no concurrieran indicios denotando en los hechos la implicación de un partidos ilegalizado", señala.

Respecto a la argumentación de un posible "fraude constitucional" afirma que "éste sería posible verlo en el caso de que, con deslealtad constitucional y hacia el sistema democrático, se contribuyera de forma relevante, volviendo la espalda a la ley y al derecho, a la reactivación o reconocimiento de un partido declarado ilegal y disuelto, al que se ha ordenado el cese de todas sus actividades".

"La sentencia de ilegalización tiene la manifiesta y evidente finalidad de expulsar al partido ilegalizado sin condiciones y de forma definitiva de la esfera política", concluye.

VOTO PARTICULAR

En su voto particular, la magistrada integrante de la sala Nekane Bolado, discrepa con la decisión de sus compañeros, Fernando Ruiz Piñeiro y Antonio García, mientras coincide con el ministerio fiscal al señalar que un delito de desobediencia "se comete únicamente por la concurrencia de una serie de condicionamientos", como el mandato u orden legal "directo, expreso y terminante dictado por la autoridad en el ejercicio de sus funciones".

Por esta causa, cree que no existe en el comportamiento de Patxi López y Rodolfo Ares "ninguna responsabilidad por cooperación necesaria" y cree que se debería estimar de forma íntegra el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal".