(Ampliación) La Audiencia de Sevilla condena a 21 años al asesino del celador y a 15 años a la mujer

Actualizado: miércoles, 20 junio 2007 16:19

SEVILLA, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha condenado a los acusados por la muerte a tiros del celador del Virgen del Rocío Gaspar G.T., tras atropellar sin consecuencias a la hija de ambos, a 21 años de prisión a Ricardo S.A., y a 15 años a su esposa, María Luisa C.J., después de que el jurado popular los considerara culpables de un delito de asesinato.

Según explicó a Europa Press el abogado de la defensa, Javier del Rey, la juez "ha impuesto a Ricardo la pena mínima por asesinato con alevosía y ensañamiento", 20 años, ya que tanto el fiscal como la acusación particular habían pedido penas mayores, de 22 y 25 años respectivamente por este delito. Además, por el delito de tenencia ilícita de armas le ha condenado a un año en lugar de los dos años que pedían las acusación y ministerio público.

En cuanto a la mujer, la sentencia aumenta en un año la pena que reclamó el fiscal 14 años, si bien éste mantuvo en sus conclusiones su calificación como cómplice y no como coautora, y se queda lejos de los 20 años que había reclamado la acusación particular, ya que también ha aplicado el mínimo legal contemplado para los casos de asesinato con alevosía, que va de 15 a 20 años.

En cuanto a las indemnizaciones, la juez sí las ha elevado con respecto a lo que solicitaba el Ministerio Fiscal, pues de los 90.600 euros que pedía para la esposa del celador ha pasado a 198.445 euros, mientras que para cada uno de los dos hijos la ha elevado de los 7.600 a 16.537 euros. La acusación particular reclamaba en total 300.000 euros.

No obstante, pese a la considerable bajada de la condena Del Rey ya ha anunciado que va a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el fallo de la Audiencia para ambos acusados. Así, en el caso de Ricardo explicó que solicitará una pena menor "porque no se le ha reconocido ninguna de las atenuantes que están acreditadas".

De esta forma, como ya dijo el pasado viernes cuando conoció el veredicto de culpabilidad del jurado, aseguró que "no se han estimado correctamente" los informes psiquiátricos y toxicológicos, que "demuestran que Ricardo sufre un trastorno psicológico y que estaba bajo los efectos del alcohol y las drogas", esperando que "un tribunal profesional lo estime".

Respecto a María Luisa C.J., el abogado reclamará su libre absolución, ya que mantiene que "se debía haber aplicado el principio de 'indubio pro reo' porque no hay pruebas fehacientes". Así, recordó "las contradicciones de los testigos, pues sólo una testigo de tres dice haberla visto". Además, sobre el ingreso en prisión de la acusada, que se produjo nada más conocerse el veredicto a petición del fiscal y la acusación particular, aseveró que recurrirán la prisión "porque no hay riesgo de que se fugue como ha demostrado durante un año y medio compareciendo cada 15 días en los Juzgados".

Por su parte, el letrado de la acusación particular, Rafael Villegas, explicó a Europa Press que la juez "ha aplicado los mínimos legales, un criterio que no comparte con las indemnizaciones que se ha acogido a los baremos legales para duplicarla". A este respecto Villegas criticó que para el caso de la condena "se haya optado por la pena mínima y no se haya establecido la condena al menos aplicando un criterio medio", recordando que "de poco sirve que se aumente la indemnización porque están declarados insolventes".

El abogado señaló que de momento desconoce si la familia se planteará la posibilidad de recurrir al TSJA para que se aumente la condena, "aunque está ajustada a criterios legales", porque aún no le ha comunicado el fallo judicial.

EL VEREDICTO

La sentencia se basa en el veredicto del jurado que consideró probado por unanimidad que el pasado 8 de enero de 2006, en la calle Isaac Peral y tras un accidente de tráfico sin consecuencias lesivas, el acusado se dirigió de "forma sorpresiva" hasta la víctima, llevando a cabo dos tanda de disparos "primero a una distancia mayor y se fue acercando hasta la víctima hasta acertar en la cabeza, como demuestra la mayor profundidad de los disparos en la misma". De igual modo, consideraron empleó dos cargadores, "porque como acreditaron los forenses de balística el arma sólo tenía una capacidad para ocho cartuchos", cuando se efectuaron al menos nueve.

Además, el jurado estimó, por mayoría de ocho votos a uno, la "cooperación necesaria" de la mujer en los hechos "al retirar los cristales de la ventana del vehículo de la víctima" a través de la cual su marido efectuó los tiros y "abriendo la puerta" del mismo para facilitarle los disparos.

De igual modo, en el veredicto no se tiene en consideración ninguna de las atenuantes por alcoholismo y drogadicción, al no considerar probado que la noche antes consumiera sustancias estupefacientes o alcohol. Tan sólo uno de los nueve componentes estimó que estaba afectado levemente.

Por otra parte, el jurado le consideró culpable de un delito de tenencia ilícita de armas al carecer de los permisos y licencias pertinentes, para lo que se basa en la declaración del propio acusado "que aseguró que se había encontrado el arma en una lata", y de los informes de balística en los que se recoge que el cañón del arma fue modificado".

Tras conocer el fallo tanto el fiscal como el letrado de la acusación particular, Rafael Villegas, han reclamado el ingreso en prisión inmediato de María Luisa C.J., mientras que la defensa se opuso hasta que exista sentencia firme. La juez, tras deliberar, estimó la solicitud, ordenando el ingreso en prisión.