La AN condena a penas de entre 10 meses y 5 años a 'Los Miami' pero no acredita quién introdujo la cocaína en España

Archivo - Ana María Cameno, 'la reina de la coca', en el juicio de 'Los Miami' en la Audiencia Nacional.
Archivo - Ana María Cameno, 'la reina de la coca', en el juicio de 'Los Miami' en la Audiencia Nacional. - CAPTURA AUDIENCIA NACIONAL - Archivo
Actualizado: viernes, 2 junio 2023 17:55

La Sala explica que, pese al conjunto de evidencias sobre la importación, no hay prueba suficiente

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre diez meses y cinco años y medio de prisión a los acusados en el juicio de 'Los Miami', situando como máximos dirigentes del grupo a Ana María Cameno, conocida como 'la reina de la coca' --a quien imponen una de las penas más altas--, y a Artemio López Tardón.

La sentencia, de 271 páginas, impone cinco años de prisión a Cameno por delitos contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, con pertenencia y jefatura de la organización, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas.

Además, la Sala de lo Penal condena a Artemio López Tardón a tres años de prisión y multas cercanas a los 85 millones de euros por delitos de blanqueo de capitales proveniente del tráfico de sustancias estupefacientes, contra la Hacienda Pública y falsedad documental. Por contra, le absuelve del delito contra la salud pública que causa grave daño en cantidad de notoria importancia, extrema gravedad, y pertenencia a organización en grado de jefatura.

El tribunal reconoce que, a pesar de que la Fiscalía sostuviera que la organización introdujo al menos 7,5 toneladas de cocaína en España y blanqueó las decenas de millones de euros obtenidos con su venta, no se ha "logrado conocer la identidad de los proveedores de la cocaína ni la de sus destinatarios, la cantidad de cocaína introducida, cómo y cuándo se introdujo, cómo y quién la distribuyó, cuantos viajes se realizaron ni, en definitiva, cómo se llevó a cabo esa importación".

En sus hechos probados, el fallo indica que durante varios años, comprendidos en la década del 2000 al 2010, miembros integrantes de una organización criminal radicada en Sudamérica destinada a la introducción de ingentes cantidades de cocaína en Europa, a través de España, se pusieron en contacto con individuos asentados en este país, interesados en su adquisición y posterior distribución.

Los magistrados consideran que, pese al conjunto de evidencias constatadas de esa importación masiva de cocaína procedente de Sudamérica, no hay prueba suficiente de cargo para considerar autores de la misma a las personas contra las que se ha dirigido la acusación, esto es, Artemio López Tardón -uno de los líderes de 'Los Miami'-- y el resto de acusados.

CONTACTOS CON LOS SUMINISTRADORES

No obstante, sí consideran acreditado que llevaron a cabo, "conocedores de esa masiva llegada de cocaína a España, diversas operaciones de comercio que permitieron la introducción de los beneficios obtenidos por la venta y distribución de la cocaína importada en el tráfico jurídico mercantil".

Para los jueces, pese al desconocimiento de quienes fueron los suministradores y los importadores de cocaína, las investigaciones permitieron descubrir (al menos en la segunda mitad de ese decenio) quienes, del lado español, mantenían continuos contactos con los productores o suministradores de cocaína.

Los magistrados apuntan como líder del grupo a Ana María Cameno, conocida como 'la reina de la coca', incondicionalmente apoyada y seguida por David Vela Narro y los tres colombianos de origen: Raúl y Víctor Juárez Smith y Laurentino Sánchez Serrano.

Todos ellos, de forma colegiada, estaban al tanto de los pormenores de las negociaciones en cada momento, al igual que sucedía con respecto a los también hermanos Néstor Mario y Carlos Mauricio Gutiérrez Ramírez que, aunque no llegaran a liderar la organización mantenían contactos con los proveedores y coadyuvaban con los anteriores en el buen fin del negocio ilícito.

"El sucesivo envío de partidas de cocaína puestas a disposición de las personas que ejercían de líderes de la organización en España exigía un esfuerzo colectivo para el buen fin de la operación en aspectos tales como mantener un diálogo fluido y constante con los proveedores sudamericanos que supuso desplazamientos a Sudamérica, entre otros, por parte de Ana María, David Vela, Laurentino y Carlos Mauricio Gutiérrez Ramírez o el constante contacto telefónico, pero ese liderazgo conjunto exigía una mutua y necesaria coordinación entre ellos a la hora de llevar a cabo los respectivos cometidos encomendados en diversos frentes", apuntan los magistrados.

Esa coordinación se favorecía, entre otras formas, rodeándose "de personas de su confianza que, además de ellos mismos distribuyeran la ilícita mercancía dentro y fuera de España o llevaran a cabo específicas gestiones".

REUNIONES PARA COORDINAR LAS TAREAS

La Sala explica que el grupo mantenía "frecuentes reuniones entre unos u otros miembros de la cúpula y con alguno de los acusados encargados de una tarea concreta de forma que todos estuvieran enterados de los acaecimientos que les afectaban y de su eventual colaboración".

Asimismo, añade el fallo, se evitaba "llamar la atención de las autoridades financieras" poniendo "a nombre de terceros o de otros acusados propiedades adquiridas", realizando "transferencias internacionales utilizando a otros" o constituyendo "sociedades a las que inyectaban dinero a través de contratos simulados o de documentos de cobertura".

En este sentido, la organización utilizaba "almacenes o locales en lugares aislados donde almacenar grandes envases o garrafas con los productos químicos, sólidos o líquidos necesarios para, una vez llegada la cocaína, transformarla en clorhidrato y proceder a su venta".

UNA CAUSA EXTREMADAMENTE COMPLEJA

El fallo repasa el devenir procesal de la causa y rechaza la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada debido a la complejidad de la investigación en la que han llegado a estar más de 400 personas inicialmente investigadas, las numerosas diligencias acumuladas procedentes de diferentes juzgados de la geografía nacional, así como el hecho de que los ahora enjuiciados residan fuera de España.

Eso dio lugar, explican los magistrados, no sólo a la expedición de numerosas comisiones rogatorias, sino a las diversas solicitudes de entrega a través de los correspondientes procedimientos de extradición.

Todo ello, agrega, "unido a la gravedad de los hechos y a la ausencia de paralización distinta a la imposibilidad de celebrar el juicio por motivos justificados tales como la pandemia, la existencia de otros señalamientos preferentes o la falta de disponibilidad de una sala apropiada con espacio suficiente para unas 200 personas".

En cuanto a la atenuante de confesión, los jueces explican que el juicio ha tenido lugar con respecto a 81 acusados, de los cuales cerca de 60 han asumido las responsabilidades imputadas por la acusación, mostrando su conformidad al igual que sus defensas, con las penas interesadas.

"Situación que, si bien ha permitido agilizar el juicio prescindiendo de la declaración de numerosos testigos y peritos, no es menos cierto que el plenario ha continuado con respecto a todos, conformados o no, con la práctica de la prueba interesada por el Ministerio fiscal y las defensas que no haya sido expresamente renunciada", añade la sentencia.

Leer más acerca de: