BARCELONA 21 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a una anciana de Barcelona a devolver 20.280,13 euros al Estado por una pensión que cobró indebidamente durante casi seis años. El error se produjo después de que la Seguridad Social le diera el mismo número de afiliación que a otra mujer que se llama igual que ella, que nació el mismo mes y año que la demandada y que también tenía en común el nombre de sus padres.
La historia se remonta a julio de 1997, cuando la demandada, Ana Ortiz López, nacida en marzo de 1937, solicitó una pensión de jubilación que le fue concedida en la cuantía de 196,22 euros, según relata la sentencia del TSJC.
Para tener derecho a recibir la prestación, la mujer necesitaba haber cotizado durante 5.475 días --15 años--, límite que superó después de que le asignaran varios años de trabajo en una tintorería de Barcelona donde la empleada, en realidad, había sido la otra señora Ana Ortiz.
Al parecer, las cotizaciones realizadas en nombre de ambas constituyeron una única vida laboral que se atribuyó a la primera que solicitó la prestación de jubilación, según avanzó hoy 'El Periódico'. El embrollo se descubrió cinco años después, en 2002, cuando la otra Ana Ortiz solicitó su pensión.
La demandada perdió entonces 2.176 días de cotización y se quedó sólo con 4.071, lo que no le da derecho a recibir una pensión porque no llega al mínimo necesario de 15 años.
Los funcionarios de la Seguridad Social tardaron hasta 10 meses en aclarar lo ocurrido, momento en que se iniciaron los trámites administrativos pertinentes y se acordó dejar sin efecto la pensión reconocida y reclamar a la demandada las cantidades indebidamente percibidas.
El Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona se pronunció sobre los hechos aquí relatados en septiembre de 2004 y decidió limitar la devolución únicamente a tres meses. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, no obstante, decidió recurrir dicha sentencia y elevó los autos al Alto Tribunal Catalán, que ha decidido anular la sentencia de primera instancia y condenar a Ana Ortiz a devolver a la Seguridad Social los 20.280,13 euros que cobró indebidamente.
El Tribunal considera que, a pesar de que en este caso "ha existido un manifiesto error de la entidad gestora", no es posible llegar a otra conclusión que la estimación del recurso y el reintegro de la suma reclamada por el organismo demandante. Ahora, si Ana Ortiz no paga la deuda, se enfrenta a requerimientos con recargo.