MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía Anticorrupción pidió al juez de la Audiencia Nacional que investiga el 'caso Leire Díez', Santiago Pedraz, citar como imputados a la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González, y al director adjunto operativo (DAO), Manuel Llamas, por tratar de "generar un efecto de desaliento" a la Unidad Central Operativa (UCO) para que no impulsara investigaciones.
En un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía solicitó la imputación de estos dos altos cargos de la Benemérita, al igual que el PP, que lidera la acusación popular. No obstante, Anticorrupción no pedía que se cite como investigado al anterior director general, Leonardo Marcos, como sí solicitó la acusación popular.
La directora de la Guardia Civil, que ha sido imputada este jueves junto a Llamas por presuntos delitos de prevaricación y obstrucción a la justicia, reconoció dos encuentros con la exmilitante socialista Leire Díez, que habría coordinado la presunta operativa para intentar desestabilizar causas judiciales que afectan al Gobierno y al PSOE.
Anticorrupción recuerda que la Unidad Central Operativa "deja constancia", en un informe aportado a la causa, de "la relación personal que Leire Díez vendría manteniendo con la actual directora de la Guardia Civil y la utilización que la misma hizo de esta relación para cumplir con los fines que la organización criminal se había marcado en orden a neutralizar o entorpecer las investigaciones que la UCO pudiera estar llevando en las causas que pudieran afectar al PSOE o a familiares del presidente del Gobierno".
Respecto a Llamas, la UCO señaló que varios generales revelaron que habían recibido indicaciones suyas para "ponerse de perfil" en la investigación judicial que afectaba a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, por un presunto caso de irregularidades en su contratación en la Diputación de Badajoz recientemente juzgado.
Las fiscales indican que la presunta trama, en la que el juez sitúa como cabecilla al exdirigente socialista Santos Cerdán y a Leire Díez como coordinadora, habría llevado a cabo "actuaciones dirigidas, indiciariamente, a inquietar el normal desenvolvimiento de la actuación de la UCO en los distintos procedimientos judiciales de los más variados modos".
Una de ellas habría sido "impulsando la sospecha sobre sus actuaciones ante la directora general de la Guardia Civil, que motivó la apertura de sendos expedientes de información reservada", como la posible filtración a la prensa de mensajes comprometidos entre el exministro José Luis Ábalos y otros miembros relevantes del PSOE que "se conocía, con certeza, que habían sido publicados por aquel".
"La apertura sucesiva de informaciones reservadas frente a los integrantes de una unidad policial encargada de investigaciones penales de especial trascendencia posee una evidente capacidad para generar un efecto desaliento sobre el ejercicio independiente de las funciones de policía judicial", avisan.
Anticorrupción indica que "la presión no se agota en el perjuicio que cada expediente pueda ocasionar al funcionario directamente afectado, sino que proyecta un mensaje institucional hacia el conjunto de la unidad investigadora: el desarrollo de determinadas líneas de investigación puede acarrear consecuencias disciplinarias para quienes las impulsen".
"De este modo, la eficacia intimidatoria no deriva únicamente del contenido concreto de cada expediente, sino del patrón reiterado de utilización de la potestad disciplinaria como instrumento de presión", apostilla.
"UTILIZACIÓN DESVIADA DEL PODER DISCIPLINARIO"
Las fiscales señalan que "la reiteración de informaciones reservadas, especialmente cuando coinciden temporalmente con actuaciones relevantes de la investigación penal y carecen de una justificación disciplinaria objetiva, genera un clima de incertidumbre profesional objetivamente idóneo para provocar autocensura, inhibición o moderación en el ejercicio de las funciones investigadoras".
"Precisamente ese efecto de desaliento constituye la manifestación contemporánea de la intimidación institucional", abundan, para agregar que "no es preciso que exista una amenaza verbal expresa ni que el funcionario llegue efectivamente a modificar su actuación", sino que "basta con que la conducta desplegada sea objetivamente apta para condicionar su libertad de actuación o para crear un entorno en el que el ejercicio diligente de las funciones de policía judicial aparezca asociado a un riesgo cierto de represalias disciplinarias".
E indican que "cuando la potestad disciplinaria es utilizada de forma desviada para producir un efecto intimidatorio sobre quienes colaboran en una investigación penal", ahí "deja de operar como un instrumento legítimo de organización administrativa y pasa a constituir un medio idóneo de presión dirigido a influir indirectamente en el desarrollo del procedimiento".
Al respecto, apuntan a "la reiterada apertura de informaciones reservadas exclusivamente respecto de aquellos funcionarios que desarrollaban investigaciones de especial trascendencia, coincidiendo temporalmente con actuaciones procesales particularmente sensibles y carentes de una verdadera justificación disciplinaria".
Lo que puede constituir un indicio "especialmente significativo", agrega, "de que la finalidad real perseguida no era la depuración de eventuales responsabilidades administrativas, sino la generación de un efecto intimidatorio destinado a condicionar el desarrollo de las investigaciones".
"En otras palabras, el expediente disciplinario dejaría de ser el objeto de valoración para convertirse en el instrumento empleado para ejercer la intimidación", añade.
Anticorrupción expresa que "la utilización desviada, en su caso, del poder disciplinario presenta, además, una singular capacidad coactiva por cuanto procede precisamente de quien ostenta una posición de superioridad jerárquica sobre el investigador, circunstancia que incrementa objetivamente la eficacia intimidatoria de la actuación desplegada".
"En definitiva, los datos obrantes en el procedimiento permitirían sostener razonablemente que pudo existir la utilización reiterada y desviada de la potestad disciplinaria como mecanismo de presión sobre los funcionarios policiales encargados de una investigación penal", lo que "puede llegar a integrar la intimidación si su finalidad fue condicionar, obstaculizar o alterar la libertad con la que aquellos debían desarrollar su actuación procesal", concluyen.