Anticorrupción pide al juez del 'caso Villarejo' que revoque el archivo de la causa para dos exdirectivos de Iberdrola

Archivo - Edificio de la sede de Iberdola, a 27 de octubre de 2021, en Madrid (España). Iberdrola ha registrado un beneficio neto reportado de 2.408 millones de euros los nueve primeros meses de este año, lo que supone un descenso del 10,2% respecto al
Archivo - Edificio de la sede de Iberdola, a 27 de octubre de 2021, en Madrid (España). Iberdrola ha registrado un beneficio neto reportado de 2.408 millones de euros los nueve primeros meses de este año, lo que supone un descenso del 10,2% respecto al - Isabel Infantes - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 19 mayo 2022 13:04

Considera que no se han desvirtuado los indicios delictivos que llevaron a su imputación en 'Tándem'

MADRID, 19 May. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía Anticorrupción ha pedido al juez de la Audiencia Nacional encargado de la instrucción del 'caso Villarejo' que revoque el archivo de la causa para el expresidente de Iberdrola España Fernando Becker y el ex jefe de Gabinete de Presidencia Rafael Orbegozo ante los indicios delictivos que cree que persisten.

En dos escritos dirigidos al titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, recogidos por Europa Press, el Ministerio Fiscal critica la decisión adoptada por Manuel García Castellón el pasado 11 de marzo, cuando decretó el archivo para sendos directivos y para un tercero: el ex consejero-director general de Negocios Francisco Martínez Córcoles.

En lo que respecta a Becker, Anticorrupción considera que la resolución dictada por el magistrado decretando el sobreseimiento provisional "resulta prematura en este momento procesal" de la instrucción teniendo en cuenta "que subsisten indicios de la comisión de delito".

Su presunta implicación en los hechos fue destapada en diciembre de 2004 por el que fuera director de Control de Funciones Corporativas, José Antonio del Olmo, que comunicó irregularidades en uno de los proyectos encargados a Villarejo a la dirección de Regulación, puesto que ocupaba el investigado José Luis San Pedro.

En concreto, según recoge Anticorrupcuí manifestó que el exdirector de Seguridad de Iberdrola Antonio Asenjo le había comunicado que el presidente Ignacio "Sánchez Galán había ordenado realizar unos trabajos especiales de vigilancia" y que "únicamente" eran conocidos por Bécker y Martínez Córcoles.

BECKER TENÍA "CONOCIMIENTO" DE LOS HECHOS

El propio instructor explicó en el auto por el que inicialmente imputó a los exdirectivos que del testimonio de San Pedro y de un segundo informe de 20 de diciembre de 2004 redactado también por Del Olmo y firmado por los directivos Marcos Peña y Ángel Zarabozo en el que decían que esas facturas "no respetaban la normativa interna", podía inferirse que Sánchez Galán, Becker y Martínez Córcoles tenían "conocimiento de estos hechos".

Ahora, la Fiscalía asegura que para justificar esta comunicación dirigida a San Pedro "a efectos de que se procediera al pago de las facturas emitidas con ocasión de los servicios contratados a Villarejo" Becker se limitó en su declaración judicial a apuntar que no realizó ninguna comprobación relativa a esos propios servicios que "en todo caso le resultaban desconocidos".

"Hay que tener en cuenta, a estos efectos, que la comunicación dirigida por Becker Zuazúa a la dirección de administración, control y regulación no resultaba necesaria según la normativa interna de Iberdrola a los efectos de que las facturas fueran abonadas, puesto que bastaba la firma de las facturas por el solicitante del servicio --dirección de seguridad en este caso- y por la dirección de control", explica la Fiscalía.

A juicio del Ministerio Público, "se trató, por tanto, de un
trámite superfluo, sin que el propio Becker haya aportado algún tipo de justificación que resulte razonable a su intervención en el pago de estas facturas".

ORBEGOZO NO HA DESVIRTUADO LOS INDICIOS DELICTIVOS

Y, en relación a Orbegozo, los fiscales Miguel Serrano y César de Rivas apuntan que "contrariamente a lo alegado" por el propio investigado "y aceptado acríticamente por el instructor, sus manifestaciones en sede judicial no han desvirtuado aquellos indicios que motivaron su imputación formal en la causa".

Esto es así, añaden, en tanto que su firma consta en dos facturas relacionadas con la contratación de CENYT --el grupo empresarial del comisario jubilado José Manuel Villarejo-- ponía "de manifiesto y
corroboraba documentalmente la versión" de Del Olmo "acerca del conocimiento" que tendría Sánchez Galán sobre la citada contratación.

"Según su versión de los hechos, su firma en las facturas fue posterior a la firma de Asenjo. En consecuencia, si la factura ya ha había sido validada por el responsable del área contratante la remisión a otra área corporativa ajena a seguridad solo podía significar que desde el Área de control se requería un plus de control sobre la verificación de los servicios facturados por parte de alguien que ya conocería la contratación con CENYT", sostiene Fiscalía.

Por ello, la Fiscalía entiende que el análisis de lo manifestado por Orbegozo en su declaración en sede judicial, "con el conjunto de las actuaciones practicadas, no hace sino reforzar los indicios acerca de su participación jurídico penalmente responsable en los hechos objeto de investigación".

SOBRE LA "DECISIÓN EXCULPATORIA" DEL JUEZ

Así, Anticorrupción descarta la argumentación del instructor e insiste en que no resulta "procedente la decisión exculpatoria con fundamento en la ausencia de participación material de Orbegozo en la contratación inicial de CENYT".

"Ni mucho menos resulta procedente se trata de minimizar la relevancia del hecho de que se visasen facturas que no obedecían al objeto consignado pone de manifiesto que el sistema de visado, por lo menos en el año 2009, era ineficaz o, cuando menos, que presentaba disfunciones y malas prácticas, lo que culminó en la ausencia de descubrimiento de la irregularidad", sostiene la Fiscalía.

Todo ello, concluyen, en tanto que "la conducta delictiva que indiciariamente se atribuye a Orbegozo no se deriva de su participación activa en el proceso de contratación o de seguimiento de las prestaciones de los servicios de CENYT, sino en permitir con su firma en las facturas a modo de doble visado el abono de estos
servicios, con conocimiento de, al menos, esta ilícita contratación llevada a cabo por la compañía en el año 2009".