ANV.- La Abogacía del Estado recurre 18 candidaturas en Navarra, entre ellas la del Parlamento, pero no la de Pamplona

Actualizado: jueves, 3 mayo 2007 21:24

PAMPLONA, 3 May. (EUROPA PRESS) -

La Abogacía del Estado ha recurrido 18 candidaturas de Acción Nacionalista Vasca (ANV) en Navarra a las elecciones del 27 de mayo. En el escrito presentado ante el Tribunal Supremo figura la lista al Parlamento foral. No aparece la presentada al Ayuntamiento de Pamplona, encabezada por Mariné Pueyo, ex edil de HB en este consistorio y ex parlamentaria foral.

La Abogacía del Estado impugnó esta tarde 122 de las 256 candidaturas presentadas por el partido Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV) a las elecciones del 27 de mayo.

ANV presentó en la Comunidad foral 52 listas municipales, además del listado al Legislativo foral. Recurre otras 17, las de Tudela, Barañáin, Baztán, Ulzama, Lesaka, Anue, Areso, Bakaiku, Esteribar, Etxarri-Aranaz, Ezcabarte, Imotz, Iturmendi, Larraga, Sunbilla, Viana y Ziordia.

En la junta electoral de Pamplona, el partido presentó 35 listas, y la Abogacía recurre trece; las de Anue, Areso, Bakaiku, Barañáin, Baztan, Ziordia, Etxarri Aranatz, Ezcabarte, Imotz, Iturmendi, Lesaka, Sunbilla y Ulzama.

De Anue, Areso y Ziordia, la Abogacía establece que cuatro de los siete candidatos están vinculados a Batasuna, entre ellos sus cabezas de lista. En Bakaiku, 5 de 10, y en Barañáin, 6 de los 22 candidatos. En esta localidad, la tercera más importante de Navarra, el segundo puesto de la lista de ANV lo ocupa Ekain Guerra Solaguren, encarcelado por vinculación con ETA.

En Baztán, están relacionados con partidos ilegalizados 5 de los 16 aspirantes; en Etxarri Aranatz, 6 de 13, entre ellos el ex alcalde Juan Fernando Flores, Igor Artieda o Egoitz Verdugo, quienes hace cuatro años integraban la lista de Batzarraren Aldeko Indarra, ilegalizada por el Supremo en 2003. En Ezcabarte, Imotz, Iturmendi, Lesaka, Sunbilla se producen similares coincidencias.

CASO DE ULZAMA

Sobre las razones para recurrir la candidatura de ANV en Ulzama, la Abogacía asevera que el primer candidato está vinculado a Batasuna. Al respecto, se refiere a un auto del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, en el que consta que la Guardia Civil informó que el detenido Jorge Murillo "sería el responsable de la confección de las listas electorales de la comarca de Ultzama-Basaburua".

En un documento encontrado se incluyen una serie de personas, divididas en dos columnas y la intención de Murillo "habría sido confeccionar dos grupos de personas con igual número de concejales que corresponde al municipio de Ultzama para formar dos candidaturas diferentes para las elecciones municipales", la de Ultzama Abertzale Sozialistak y la de Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca.

"Trece personas de las dieciocho de ambas listas, incluidas en el documento confeccionado por Murillo Echeverría se presentan o en ANV o en Ultzama Abertzale Sozialistak. Destacando que en ANV de las diez personas que la integran nueve de ellas están en el documento de Jorge Murillo", recoge la Abogacía.

RESTO DE JUNTAS

De la Junta Electoral de Aoiz, en donde se presentaron 9 listas, impugna la de Esteríbar porque los cuatro primeros candidatos estaban vinculados con partidos ilegalizados.

En la zona de Estella, ANV presentó 4 listas y la Abogacía recurre la de Viana, con seis personas vinculadas. De las tres candidaturas presentadas en la junta electoral de zona de Tafalla, impugna la de Larraga, con un 90 por ciento de personas afectadas. Y en la candidatura de Tudela, única presentada en esta circunscripción, de los 24 candidatos, 6 están vinculados a Batasuna, según el escrito.

Según el escrito de la Abogacía, en la lista al Parlamento, con 53 candidatos, aparecen nueve "directamente vinculados con partidos ilegalizados" en referencia a Santiago Carmelo, candidato de EH al Ayuntamiento de Tudela en las elecciones de 1999; Ainhoa Irigibel Iroz, en la candidatura ilegalizada de AuB en 2003; o Arantxa Santesteban, miembro de la 'comisión negociadora' de Batasuna. La Abogacía advierte que "históricamente" Batasuna ha obtenido siempre entre 5 y 8 escaños en las elecciones al Parlamento navarro.

RAZONES

La Abogacía del Estado justifica las impugnaciones en que Batasuna "ha fagocitado algunas listas electorales de un partido" legal, como ANV, al hacer un "uso ilícito" de sus listas.

Para llegar a esa conclusión se ha tenido en cuenta "las conexiones personales de los candidatos presentados por ANV" con la formación ilegalizada, en "su condición de candidatos en anteriores elecciones o en listas de agrupaciones electorales ilegalizadas". También se ha tenido en cuenta el peso específico de las referidas listas de los candidatos contaminados.

En este sentido, la Abogacía del Estado explica que "ha detectado la existencia de una triple estrategia de Batasuna para participar en las elecciones del día 27 de mayo", consistente en intentar inscribir un nuevo partido, Abertzale Sozialisten Batasuna, en el Registro de Partidos del Ministerio del Interior, y utiliar las agrupaciones electorales de Abertzale Sozialistak, impugnadas la pasada madrugada en otras demandas tanto por la Abogacía como por la Fiscalía.

La utilización, "en la medida de lo posible", de las listas electorales de un partido legal, como ANV, ha sido, según el Ministerio de Justicia la tercera opción utilizada, por lo que debe procederse a su impugnación.

La Abogacía estima que las candidaturas impugnadas "justifican de manera rotunda su condición de instrumentos de Batasuna y que, por lo mismo, fundamentan la anulación de su proclamación". Destaca que se trata del "intento de presencia de Batasuna en un proceso electoral".

Con su escrito, la Abogacía quiere "no sólo transmitir una certeza racional o una convicción moral, sino demostrar, desde el punto de vista jurídico y con los medios de prueba que nuestro ordenamiento prevé, que las candidaturas impugnadas, por ser sucesoras o continuadoras de partidos políticos ilegalizados por su apoyo al terrorismo, se encuentran incursas en los supuestos de prohibición" de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.