MADRID, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -
El juez de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, afirmó hoy en un auto que la adopción en el momento actual de la suspensión de actividades de Acción Nacionalista Vasca (ANV) "perturbaría gravísimamente el resultado de la investigación", que dependerá, según explica, de "las diligencias acordadas y que están pendientes", en referencia a los nuevos informes policiales.
El magistrado emitió hoy un auto aclaratorio en el que rechaza celebrar las vistillas que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia (DyJ) le solicitaron para que les trasladara los informes relativos a esta cuestión argumentando que "la ley no impone al juez de instrucción las medidas a adoptar o que éstas tengan carácter imperativo en fase de instrucción".
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal reprochó a Garzón que se extralimitara en abril y junio pasado por rechazar la suspensión de actividades de Acción Nacionalista Vasca (ANV) cuando estas dos asociaciones le solicitaron que les trasladara los informes elaborados por el Cuerpo Nacional de Policía y la Ertzaintza sobre la posible vinculación de esta formación con Batasuna y ETA, y le obliga a retrotraer sus actuaciones a ese momento.
En relación con el conocimiento por las partes de los informes policiales que solicitaron, Garzón señala que los pidió el 17 de abril y los incorporó al procedimiento el día 27. En este sentido, indica que, si el proceso "era y es examinado por las partes prácticamente a diario, hasta que se acordó el secreto el 25 de junio de 2007", éstas tuvieron la posibilidad de realizar "una petición ampliatoria", lo que no hicieron. Esto demostraría, según el magistrado, la "aquiescencia" de las asociaciones "con el contenido" de los autos.
"SIN INDICIOS SUFICIENTES"
En su resolución, Garzón insiste en los argumentos que utilizó en las resoluciones en las que rechazó la petición de las asosicaciones de víctimas (el 28 de abril y el 25 de junio) y añade que, "una vez se alce el secreto" sobre la pieza relativa a ANV, "se pondrá a disposición de las partes afectadas por la medida el resultado de las diligencias para su conocimiento y efectos".
En este sentido, señala que "existen múltiples diligencias acoradadas para determinar la realidad que hoy día no se ha logrado demostrar por el recurrente y peticionarios de la medida", en referencia a la vinculación entre ANV y Batasuna-ETA. En este sentido, considera "dudoso" que "se pueda imponer" la obligación de trasladar las diligencias a las partes, tal y como solicitaron DyJ y la AVT en razón del artículo 129 del Código Penal, al considerar que en el actual momento procesal no existen "indicios racionales de criminalidad suficientes".
Según recalca, el juez de instrucción "debe de analizar los hechos, las diligencias y los datos que deben incorporarse y que se incorporan al sumario, y, sólo después, ser valorados por las partes, para, en función de su resultado, solicitar lo que convenga a su derecho".
RECURSO DE LA FISCALÍA
Por su parte, la Fiscalía interpuso ayer un recurso de súplica contra el auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal al señalar que los informes policiales solicitados por la AVT y DyJ "obran en las actuaciones" y que "no sólo fueron acordados por el órgano instructor sino que además fueron aportados por los cuerpos policiales referidos". Asimismo, "fueron notificados y puestos a disposición de las partes", según el Ministerio Público.
De igual modo, destaca que en su primer auto Garzón motiva "suficientemente" el rechazo a la suspensión de actividades de ANV, mientras que la providencia posterior resuelve la petición de los informes y reproduce las argumentaciones recogidas en la resolución anterior, lo que conllevaría que no se habría extralimitado.
"No puede, por tanto, hablarse de incongruencia omisiva ni 'extra petitum', dado que se resolvió sobre lo pedido y no se decidió sobre algo no solicitado por las partes", concluye la Fiscalía.