La Audiencia de Huesca deniega la revisión de penas en otros cinco casos de condenados por delitos sexuales

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Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 21 diciembre 2022 15:23

HUESCA 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Huesca, por aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, han denegado la revisión de penas establecidas en la sentencia en otros cinco casos.

Uno de los casos es una sentencia firme, dictada el 1 de diciembre de 2021, que condenó a Jerson Iván M. a 8 años de prisión como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal cometido "sobre víctima especialmente vulnerable por razón de la edad, menor de 16 años, y de su discapacidad" y a un año de prisión como autor de un delito de ciberacososexual infantil a una menor de trece años con el propósito de concertar un encuentro con fines sexuales.

El Ministerio Fiscal informó al tribunal de que no procedía la
revisión de las penas impuestas y las demás partes no hicieron alegaciones al respecto. En cuanto al primer delito la Ley vigente en el momento de cometerse los hechos preveía una pena de prisión, en abstracto, de 7 a 10 años, la mitad superior de la pena de 4 a 10 años del artículo 181.4 (acceso carnal), por aplicación del subtipo agravado regulado en el artículo 181.5, que se remitía a su vez al artículo 180.1-3.a y 4.a (la circunstancia 3.a aludía a cuando la víctima sea especialmente vulnerable).

En un auto, de fecha 7 de diciembre, los magistrados han expuesto que "en la actualidad, y con arreglo a la reforma introducida por la citada Ley Orgánica 10/2022, el delito sería calificado de agresión sexual y conllevaría una pena de prisión de 7 a 15 años, según el subtipo agravado del artículo 180.1-3.a, que se refiere a la persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad, en relación con el artículo 179 (acceso carnal).

Por ello, han estimado que "la reforma legal no es más favorable para el reo, sino todo lo contrario, puesto que se mantiene el límite mínimo de la pena y ha aumentado su límite máximo --pasa de los 10 a los 15 años--, por lo que no procede la revisión de la sentencia".

En cuanto al segundo delito por el que fue condenado, consideran que no se ha modificado la pena por lo que no procede su revisión.

Una providencia de la Audiencia de Huesca, de fecha 13 de diciembre, ha resuelto que no procede la revisión de la sentencia objeto de la presente ejecutoria con motivo de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 10/2022. Pedro G.G., Luis H.G. y Jesús G.G. fueron condenados a penas de prisión por delitos de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar.

En este caso "la pena prevista en el artículo 173.1 del Código penal para el delito contra la integridad moral no ha sufrido variación alguna tras la reforma, por lo que los magistrados entienden que no procede la revisión.

El tercero de los casos se refiere a Miguel O.C., condenado como autor de delitos de asociación ilícita, determinación a la prostitución y contra los derechos de los extranjeros. Comunicadas todas las partes de la entrada en vigor de la LO 10/2022 para que cada una de ellas se pronunciara sobre la posible revisión de sentencia, el Ministerio Fiscal informó que las penas impuestas no habían sido modificadas tras la entrada en vigor de la Ley 10/2022, y la defensa no realizó alegación alguna.

Mediante un auto de la Audiencia Provincial de Huesca, de 15 de diciembre de 2022, los magistrados argumentaron que no habiendo sido modificados por la Ley Orgánica 10/2022 los preceptos en virtud de los cuales se condenó al penado no procede la revisión.

Por otra parte, una providencia del 16 de diciembre, establece que no se puede revisar la sentencia que condenó a Marian N.S. por un delito de abusos sexuales porque "estando cumplida la pena de prisión impuesta al penado, así como las penas accesorias, quedando únicamente pendiente el cumplimiento de la libertad vigilada, no ha lugar a la revisión de la Sentencia dictada tal y como han manifestado la defensa y el fiscal en sus escritos".

Por sentencia firme, se condenó a Artur dos Santos F.T. como autor de delitos de asociación ilícita, de determinación a la prostitución, contra los derechos de los extranjeros, de abuso sexual con acceso carnal y continuado de abuso sexual con acceso carnal. El Ministerio Fiscal informó de que no procedía la revisión de las penas impuestas ya que algunas no habían sido modificadas tras la entrada en vigor de la Ley (10/2022) y otras eran imponibles conforme la nueva Ley.

En lo que respecta a los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual continuado con acceso carnal, por los que se le condenó a penas de cinco y ocho años de prisión respectivamente, los magistrados han indicado, en un auto del pasado 19 de diciembre, que no procede revisión de la pena porque "las respectivas penas serían imponibles dentro de los límites penológicos del actual artículo
179, que sanciona las agresiones sexuales con acceso carnal con prisión de cuatro a doce años".

Aplicando por analogía los criterios contenidos en las Disposiciones Transitorias del Código Penal de 1995 y de las reformas operadas por las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015, tampoco procedería la revisión de estas penas tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual.

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