MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado que el PSOE vulneró el derecho de asociación del expresidente socialista de la Comunidad de Madrid Joaquín Leguina, al considerar que hubo una "dilación injustificada" en el proceso por el que se le suspendió de militancia a finales de 2022.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados estiman parcialmente la demanda de Leguina contra el PSOE, el ex secretario de Organización Santos Cerdán y otra dirigente socialista, Marta López.
"Declaramos que el PSOE vulneró el derecho de asociación de Joaquín Leguina", señala el tribunal, que rechaza, no obstante, las pretensiones contra Cerdán y López --a los que pedía indemnización por daños morales-- al no considerarlos autores de la vulneración.
Los magistrados no dan por probada "la intencionalidad torticera" que achaca el exdirigente a los demandados, pero inciden en que la cuestión no es que "se haya suspendido temporalmente de militancia a Leguina por las declaraciones realizadas en medios de comunicación", que "puede estar plenamente justificada de acuerdo con los Estatutos del partido", sino "la dilación injustificada de la tramitación de la instrucción que, además, implica retrasar la decisión definitiva, necesariamente posterior a la emisión del pliego de cargos".
"Que en el Reglamento no se contemple un plazo específico no puede servir de excusa para mantener la suspensión temporal de modo indefinido, pues coloca al afiliado en un estado de incertidumbre sobre el momento y el contenido de la decisión definitiva que le dificulta, sino impide, adoptar decisiones para el desarrollo de su derecho de asociación, especialmente si su deseo es continuar afiliado", añade.
A su juicio, la vulneración se produce, "y en esto el único responsable es el partido político", por "no existir en los Estatutos ni en el Reglamento un plazo máximo para mantener la medida cautelar, que por su naturaleza es esencialmente temporal, de tal manera que esa laguna podría llegar a avalar la inactividad del instructor o instructora, permitiendo al afectado creer, como es el caso, que, de facto, ha sido apartado de la actividad asociativa de modo indefinido o permanente".
UN TIEMPO "EXCESIVO"
Para el tribunal, la demora es "evidente", ya que "nada había sido resuelto" cuando Leguina presentó la demanda en febrero de 2024, por lo que "hasta ese momento transcurrieron algo más de 14 meses, aunque desde la fecha de incoación del expediente el día 6 de mayo de 2021 la dilación alcanza los 32 meses".
Los magistrados sostienen que transcurrió un "tiempo excesivo" en el que "no se atendieron las peticiones del demandante para concluir la fase de instrucción" del proceso y no existió "ninguna razón de orden material, organizativo, jurídico o de normativa interna del partido que lo justifique".
Y agregan que fue la decisión de Leguina de demandar, "y no la iniciativa propia de dar impulso al expediente por los demandados, lo que permitió poner fin a la fase de instrucción".
El Juzgado de Primera Instancia 68 Madrid desestimó en noviembre de 2024 la demanda presentada por Leguina, que decidió recurrir a la Audiencia Provincial al entender que la actuación de los demandados suponía una "expulsión del partido por la vía de hecho".
A su entender, el PSOE actuó "de manera desproporcionada y en contra de la buena fe por la dilación del procedimiento" y la medida cautelar de suspensión adoptada, "para con ello expulsarle de facto del partido".
Los abogados de Leguina, Ramón Caravaca e Ignacio Orbea, han indicado en una nota de prensa que la decisión de la Audiencia Provincial demuestra el "carácter irregular" del procedimiento disciplinario abierto al último político del PSOE que presidió la Comunidad de Madrid, entre 1983 y 1995.