El Tribunal no considera probada su intervención en una supuesta operación de transporte de cocaína en 1989 MADRID 14 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a 25 miembros del 'clan de los Charlines', entre ellos el patriarca Manuel Charlín Gama, de haber participado en el supuesto transporte de más de 500 kilos de cocaína en 1989 para introducirlos en España. El Tribunal no considera probada la intervención de los 25 acusados por la Fiscalía Antidroga en la mencionada operación de narcotráfico.
El Ministerio Fiscal pedía para los principales imputados en el juicio, que comenzó en junio de 2005 y concluyó el pasado mes de noviembre, una petición de pena de entre 1 y 10 años de prisión tras modificar las conclusiones provisionales. Para Manuel Charlín Gama, la acusación pública solicitaba una pena de 10 años de prisión y una multa de 500.000 euros. Su hija, Josefa Charlín Pomares, y su hermano, José Luis Charlín Gama, se enfrentaban a una pena de 8 años y una multa de 450.000 euros.
La sentencia, hecha pública hoy, considera probado que el 1 de agosto de 1989 entró en el puerto de Santa Cruz de Tenerife el buque de bandera mexicana Halcón II, atracando en el Muelle de Contenedores, descargando 30 contenedores vacíos. La embarcación había sido adquirida por el fallecido Manuel Baulo Trigo en la localidad de Salina (México) meses antes, actuando como intermediario y comisionista Manuel Fernández López, también absuelto y para quién la Fiscalía pedía 5 años de cárcel.
En diciembre de 1989, Baulo Trigo encargó a Fernández López que se dirigiera a Santa Cruz para encargarse de la reparación del barco. Contratada la tripulación, el Halcón II partió el día 21 de ese mes del puerto canario con destino a la Guaira (Venezuela) con una carga de 18 contenedores. Tras permanecer dos semanas, la embarcación zarpó de nuevo y fue interceptada por un guardacostas estadounidense entre las Islas de Santa Lucía y Martinica. A continuación, partió con dirección a las Islas Canarias, donde arribó en febrero de 1990.
AUSENCIA DE PRUEBAS
El fallo señala, asimismo, que no ha quedado probado que Manuel Charlín Gama fuera propietario del Halcón II, ni que en noviembre de 1989 desde la prisión de Córdoba autorizase a Baulo Trigo a usar dicho barco para una supuesta operación de transporte de cocaína. Tampoco hay pruebas de que Josefa Charlín Pomares fuera a visitarlo en estas fechas junto con Baulo Trigo.
La sentencia reseña que no ha quedado probado que el Halcón II hubiera recibido una carga de 535 kilogramos de cocaína desde unas embarcaciones colombianas en las proximidades de la Guajira (Colombia) y que hubiera arrojado a la mar la cantidad de cocaína tras su encuentro con la patrullera norteamericana.
En cambio, la resolución considera probado que el 25 de noviembre de 1990 llegó a Cristóbal, en las aguas del Canal de Panamá, el Halcón II procedente de Curaçao y con una tripulación formada por colombianos. El tránsito por el Canal comenzó el 21 de diciembre y concluyó un día después, atracando en el muelle de Balboa.
En este contexto, el fallo señala que no hay pruebas de que los imputados José Ramón Ventoso Padín y Jesús Carro Otero embarcasen en el Halcón II en Balboa. Además, agrega como hecho no probado que Josefa Charlín Pomares, Adelaida Charlín Pomares, Antonio Acuña Rial, Manuel Santorum Paz, de acuerdo con José Luis Charlín, José Luis Hermida Paz, Enrique Martínez Santiago y José Luis Pérez Abal se hubieran puesto de acuerdo con un grupo de colombianos para realizar un envío de cocaína en el barco.
TAMPOCO HAY PRUEBAS SOBRE HACHÍS
Del mismo modo, tampoco se ha probado que la citada embarcación entre los meses de febrero y marzo de 1991 se hubiera dirigido a las costas de Portugal para transbordar la presunta carga de 820 kilogramos a otro barco del que se desconoce cualquier dato.
En junio de 1991, Baulo Trigo contrató la tripulación del RAND y entre los meses de julio y agosto de 1991, el barco partió rumbo a Casablanca (Marruecos). A continuación se dirigió a Madeira y, más tarde, al Caribe a realizar, según la sentencia, la misión de recoger la cocaína. Tampoco considera probado que el RAND, tras partir de Cabo Verde y atracar en Casablanca, zarpase cargando entre 3.000 y 3.500 kilos de hachís y que lo transportara hasta las costa portuguesas.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
La sentencia alega en sus argumentos jurídicos que en las declaraciones del fallecido Manuel Baulo y de los coacusados Daniel y Anselmo Baulo Carballo no se respetó el principio de contradicción, puesto que las defensas de los imputados no tuvieron la oportunidad de interrogarlos, por lo que, según la jurisprudencia, deben ser excluidas.
Las declaraciones de Daniel Baulo fueron impugnadas por la mayoría de las defensas, alegando que fueron guiadas por "móviles espurios como razones de venganza o de odio respecto de la familia Charlín". Ante esto, el tribunal considera que "se ha constatado la existencia de una mutua animadversión entre la familia de Manuel Baulo Trigo, por una parte, y la de Manuel Charlin Gama y José Luis Charlín". Sin embargo, niega los motivos espurios argumentados por los defensores.
La defensa de Enrique Martínez Santiago impugnó, igualmente, las transcripciones telefónicas efectuadas, que afectan a este acusado, puesto que fueron elegidas según "el libre criterio de la Policía, sin ningún control policial y sin poder someterlas a contradicción por las partes". Frente a ello, la sentencia responde que pudo verificar que las conversaciones coincidían con las transcripciones.