La Audiencia Nacional aplica la doctrina Parot a un condenado de los GAL y rechaza su puesta en libertad

Ismael Miquel Gutiérrez fue condenado en 1999 a 45 años por el asesinato del ciudadano fancés Robert Caplanne

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 11 diciembre 2006 17:07

BILBAO, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sección Tercera de la Sala de Audiencia Nacional (AN) ha decidido aplicar la denominada 'doctrina Parot' al preso del GAL Ismael Miquel Gutiérrez, condenado por el asesinato de un ciudadano francés, y ha rechazado su puesta en libertad, solicitada por el Centro Penitenciario de Tarragona para el 28 de mayo de 2004.

Según informó a Europa Press el abogado Txema Montero, que ejerció la acusación particular, la defensa del acusado pidió la refundición de las penas en base a la legislación anterior a la doctrina Parot, teniendo en cuenta la aplicación de beneficios penitenciarios. Por su parte, la Audiencia Nacional rechaza esta petición, y obliga al centro penitenciario a hacer un nuevo cálculo en función de los parámetros establecidos en la sentencia del Tribunal Supremo de 2006, aplicada al preso de ETA Henri Parot.

Ismael Miquel Gutiérrez fue condenado por la Audiencia Nacional en mayo de 1999 a 45 años y 8 meses de cárcel por el asesinato del ciudadano francés Robert Caplanne, perpetrado en Francia en 1985, al que confundió con un miembro de ETA. Esta fue la segunda sentencia en la que la AN consideró banda armada a los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), después de que una anterior condenara a Daniel Fernández Aceña y a Mariano Moraleda por el asesinato de Jean pierre Leiba.

Tras cometer el asesinato, Ismael Miquel Gutiérrez huyó a Tailandia, donde fue detenido y condenado a cadena perpetua por tráfico de drogas, pena que posteriormente le fue reducida a 40 años y más tarde a 35. El 18 de enero de 1997 se produjo su traslado a España donde, el 12 de agosto de 2004, fue indultado por las autoridades tailandesas de la pena que le quedaba por cumplir.

AUTO

El auto, al que tuvo acceso Europa Press, recuerda que, una vez trasladada la petición de puesta en libertad al Ministerio fiscal, éste emitió sendos informes con fecha 22 y 23 de noviembre en los que se oponía y desaconsejaba la puesta en libertad del recluso en esa fecha, debido a la vigencia de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2006, que aplica "las redenciones aprobadas sobre la totalidad de las penas impuestas".

El escrito del Ministerio Público recuerda que Ismael Miquel Gutiérrez cumplió en Tailandia parte de otra condena por tráfico de estupefacientes y considera que "la duración de esta pena, que se acumula, es tiempo efectivamente cumplido hasta la concesión de la medida de gracia acordada".

La Fiscalía cree necesario acordar la práctica de una nueva liquidación de condenas "aplicando los beneficios penitenciarios sobre la totalidad de las penas impuestas", es decir, sobre la que impuso la Audiencia Nacional en mayo de 1999 y la cumplida en Tailandia que no le fue indultada. El informe precisa que el condenado dejará extinguida la pena en fecha 24 de marzo de 2016.

En su auto, la Audiencia Nacional recuerda que la 'doctrina Parot' cambia el criterio de jurisprudencia sostenido hasta la fecha y considera, que los beneficios y redenciones que procedan serán imputables sobre "la suma aritmética total de las penas impuestas y no sobre los 30 años, límite máximo de cumplimiento establecido en el Código Penal".

La sección Tercera de la Sala de lo Penal, que preside Alfonso Guevara, calcula que desde la fecha en que el interno comenzó a cumplir su condena en Tailandia, el 2 de abril de 1986, hasta que fue indultado, el 12 de agosto de 2004, han transcurrido 18 años y 122 días, por lo que esta pena deberá acumularse a las impuestas en España de 45 años, ocho meses y tres días.

Por estas causas, rechaza la propuesta de puesta en libertad del preso prevista para el 28 de mayo de 2004 y propone un nuevo cálculo que establecerse de acuerdo "al límite máximo de cumplimiento efectivo de 30 años", sin que "bajo ninguna circunstancia" pueda sobrepasarse.

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