La Audiencia Nacional confirma el embargo de los bienes y cuentas del asesino de Baglietto al no existir prescripción

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 13 febrero 2006 16:33

MADRID 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó hoy el embargo decretado el pasado 10 de enero de los bienes y cuentas corrientes de Cándido Azpiazu Beristain, asesino del concejal de UCD Ramón Baglietto en 1980, al entender que la responsabilidad civil que se le reclama por esta causa no ha prescrito.

Azpiazu recurrió en súplica el auto que ordenaba el embargo de la cristalería que abrió en Azkoitia, en los bajos del inmueble en el que reside la viuda de Baglietto, la concejal del PP Pilar Elías, alegando la prescripción de la responsabilidad civil a la que fue condenado por este atentado. Además, el ex miembro de ETA señalaba que, en cualquier caso, sólo se podía trabar el 50 por ciento del negocio, ya que la mitad pertenece a su mujer.

En cuanto a este último argumento, el tribunal afirma que "si la traba debe ser de la totalidad o sólo del 50 por ciento de los bienes es una cuestión que ha de resolverse a la vista de la prescripción registral", es decir, según conste en el Registro de la Propiedad, "por lo que no procede modificar, por ahora, la orden de embargo declarada".

Así, el auto dictado hoy, de 4 páginas, se centra en estudiar si la reclamación de responsabilidad civil de Azpiazu ha prescrito o no. Para ello afirma que el plazo de prescripción es de 15 años desde que la sentencia dictada contra un condenado adquiere firmeza, pero ese cómputo puede interrumpirse con distintos actos. "Cada acto interruptivo hace que comience a correr un nuevo plazo de 15 años desde el momento en que se produjo", señala la resolución.

ACTOS DE INTERRUPCIÓN.

En este sentido, el tribunal señala que el fiscal instó el embargo de bienes de Azpiazu el pasado 5 de diciembre, por lo que debe determinarse si hay algún acto interruptivo de la prescripción a partir del 5 de diciembre de 1990, es decir, quince años antes.

La viuda e hijos de Baglietto pidieron la ejecución de la sentencia, "en cuanto a la indemnización", el 11 de enero de 1989. Un año más tarde se cursó una comisión rogatoria a Francia para determinar si Azpiazu tenía bienes en dicho país. El 29 de enero de 1993 se reiteró la comisión rogatoria, por lo que se produjo un acto que interrumpió la prescripción antes de transcurridos quince años.

Además, hubo un segundo acto que interrumpió la prescripción, el 19 de septiembre de 2000, cuando la Sala recibió comunicación de la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, por la que se indemnizó a Pilar Elías y a sus hijos, en aplicación de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

Por todo ello se rechaza el recurso de súplica presentado por Azpiazu, quien fue condenado por la Audiencia Nacional a indemnizar a los familiares de Baglietto con 74.423 euros (12.383.000 pesetas), más los intereses devengados desde la fecha del atentado (1 de febrero de 1980). El ex etarra no satisfizo estas cantidades en su momento por ser declarado insolvente. El dinero lo terminó pagando el Ministerio del Interior, a quien sería devuelto con el embargo de los bienes de Azpiazu.

La Audiencia Nacional también ordenó en enero librar oficio a La Caixa para que retenga y transfiera a la Cuenta de Consignaciones del Juzgado "los depósitos bancarios y saldos favorables en cuentas de cualquier clase que pueda ostentar el ejecutado Cándido Azpiazu Beristain, hasta el importe máximo indicado en el auto que acordó el embargo".

Se da la circunstancia de que Ramón Baglietto salvó la vida de Azpiazu cuando era niño, al rescatarlo de los brazos de su madre, quien fue atropellada por un camión junto con otro de sus hijos. Dieciocho años más tarde de aquel suceso, Azpiazu asesinó a Baglietto. La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional le condenó a 49 años y dos meses de cárcel, aunque salió de prisión en 1995 al serle aplicadas las redenciones de condena previstas en el Código Penal de 1973, vigente cuando cometió el crimen.

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