Le aparta del tribunal que juzgará la 'caja B' porque su imparcialidad ya está "comprometida"
MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional concluye que la argumentación que hizo el magistrado José Ricardo de Prada sobre la presunta 'caja B' del PP en la sentencia sobre la primera época de la trama Gürtel no era "absolutamente necesaria" y su imparcialidad para juzgar la supuesta contabilidad opaca del partido ya está "comprometida".
Estos son los motivos que alegan los magistrados de la Sala de lo Penal para apartar al juez De Prada del tribunal que juzgará la 'caja B', aceptando así los incidentes de recusación que presentaron tanto el PP como el extesorero Luis Bárcenas.
En aquella sentencia, hecha pública en mayo de 2018 y que llevó al PSOE a presentar la moción de censura contra el Gobierno de Mariano Rajoy, el tribunal que formaban los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada daba por acreditada la existencia de una 'caja B' en el PP.
En concreto, la resolución definía esa supuesta contabilidad opaca como "una estructura financiera y contable paralela a la oficial al menos desde 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes a Luis Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido".
Hurtado emitió un voto particular en esta sentencia, a pesar de que era el ponente de la misma, al no estar de acuerdo con estos pronunciamientos, que siempre se han atribuido a De Prada.
YA HA HABIDO UNA "TOMA DE POSTURA"
El Pleno de la Sala recuerda en su auto que Hurtado ya "advirtió" en aquel voto particular de que en la sentencia de la primera época de actividades de la trama que lideraba Francisco Correa "hay pasajes de la introducción de los hechos declarados probados que no era necesario introducir".
Así, considera que de este argumento "se deduce con claridad la toma de postura ya de este magistrado respecto de varias de las cuestiones relevantes, que no eran objeto estrictamente de enjuiciamiento en ese primer procedimiento concluido por sentencia, pero que deben resolverse en el posterior", es decir, en la vista que juzgará la posible 'caja B' del PP.
Según los magistrados, De Prada "ya dio por sentado el acreditamiento de varios hechos que no eran objeto estricto de enjuiciamiento" en la pieza sobre la primera época de actividades de la trama Gürtel (1999-2005), pero "sí constituyen parte de las cuestiones debatibles en el juicio oral que debe celebrarse" sobre la presunta 'caja B' del PP, vista que aún está pendiente de señalar.
"El posicionamiento explícito del magistrado en estas materias le priva objetivamente de las condiciones de imparcialidad exigibles", subraya el auto del Pleno, que presidió el pasado 4 de octubre el juez Alfonso Guevara, ya que la presidenta de la Sala de lo Penal, Concepción Espejel, ya fue apartada de todos los tribunales que se ocupen del 'caso Gürtel'.
El Pleno cree que es "cierto" que la "responsabilidad del PP como partícipe a título lucrativo a raíz de las cantidades percibidas en relación a las actividades realizadas por responsables del partido en Majadahonda y Pozuelo", esto es, la condena de la primera época de Gürtel, "no determina que los componentes del tribunal hayan expresado ya su criterio sobre la responsabilidad civil subsidiaria del PP", la acusación en el juicio de la 'caja B', "por la percepción de donativos o aportaciones ajenos a la contabilidad oficial en otros hechos diferentes".
Pero sí insiste en que De Prada "se pronunció sobre la llevanza por parte de Luis Bárcenas, como gerente y tesorero, de una contabilidad paralela o 'caja B'", que es el objeto concreto de uno de los próximos juicios de la Sección a la que pertenece el magistrado.
Aunque remarca la Sala que corresponde al Tribunal Supremo decidir "si era o no necesario" el pronunciamiento de De Prada para el enjuiciamiento de los hechos de la primera época de Gürtel, "a los solos efectos de esta recusación sí parece avanzar la indicada sentencia unos argumentos que afectan al nuevo enjuiciamiento en marcha".
En concreto, lo que está pendiente de juicio con respecto a la supuesta contabilidad opaca del PP es la presunta remodelación con dinero negro de la sede del partido en la madrileña calle de Génova así como la compra de acciones de Libertad Digital con fondos de esa 'caja B'.
NO VE ANIMADVERSIÓN CONTRA EL PP
Sin embargo, lo que no admite el Pleno de la Sala es que de los pronunciamientos de De Prada en la sentencia de mayo de 2018 se pueda acreditar "una animadversión especial" contra el partido o contra alguno de los acusados.
"Todas esas frases se enmarcan en el enjuiciamiento de unos hechos extremadamente complejos, íntimamente relacionados entre sí, que han motivado el fraccionamiento del procedimiento para facilitar su enjuiciamiento. En ellas se expresan razonamientos que coadyuvan a la condena de los que se considera responsables de los hechos, tanto en vía penal como en vía civil", explica la resolución.
La opinión manifestada en la sentencia acerca de que el PP habría recibido un reproche penal en la sentencia de la primera época de Gürtel si los hechos se hubiesen cometido después de la reforma del Código Penal que permite imputar empresas como personas jurídicas es, según dice el auto, "un comentario que, acertado o no, no deja de ser una valoración jurídica similar a la que habitualmente se realiza por los tribunales de justicia en multitud de casos cuando deben analizar la trascendencia jurídica de los hechos que enjuician y su gravedad".
Según los magistrados de la Sala de lo Penal, "no es inusual" hacer referencia a la "evolución del tratamiento legislativo aplicable" a cada caso concreto.