La Audiencia Nacional ratifica su competencia para juzgar a Trapero por rebelión

Trapero desmarcase del plan independentista y del "referéndum illegal" y garantiza el so respetu a la Constitución
Trapero desmarcase del plan independentista y del "referéndum illegal" y garantiza el so respetu a la ConstituciónRicardo Rubio - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 3 julio 2019 13:21


Junto al mayor, se sentarán en el banquillo los exjefes políticos de los Mossos Pere Soler y César Puig y la intendente Teresa Laplana

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha ratificado su competencia para juzgar al mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, y los que fueran jefes políticos de la policía autonómica Pere Soler y César Puig, por los delitos de rebelión por los sucesos del 20 y 21 de septiembre de 2017 y en el referéndum ilegal del 1 de octubre. La intendente Teresa Laplana también será juzgada por sedición.

En una sentencia, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional han desestimado así el recurso planteado por César Puig, al que se adhirió Pere Soler, contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal del pasado 22 de febrero que confirmó su competencia para enjuiciar los hechos.

Los acusados pedían trasladar la causa a Cataluña y alegaban que los delitos de rebelión y sedición no fueron incluidos por el legislador entre las materias atribuidas a la Audiencia Nacional. La Sección Primera, que preside la magistrada Concepción Espejel, respondió en febrero que sus atribuciones no quedan limitadas a los delitos cometidos por bandas armadas o terroristas.

Sin entrar a considerar la veracidad o no de los hechos y sin recordar el juicio por el 'procés' independentista que se ha celebrado en los últimos meses en el Tribunal Supremo, los magistrados de Apelación hacen suyos ahora los "muy acertados y fundados" argumentos expuestos con "enorme profusión" en la resolución de la Sección Primera y replican que la competencia legal para enjuiciar presuntos delitos de rebelión sí es de la Audiencia Nacional.

La sentencia recuerda que así lo establece el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta última, en concreto, manifiesta que "los juzgados centrales de instrucción y la Audiencia Nacional continuarán conociendo de la instrucción y enjuiciamiento de las causas cometidas por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes", y que "conocerán también de los delitos conexos con los anteriores".

En relación con la aclaración denunciada en el recurso de Puig por supuesto cambio de criterio respecto de otras resoluciones dictadas en el pasado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el tribunal expone que el auto recurrido funda la competencia de este órgano de forma correcta en las normas citadas, que "son las que expresamente se la atribuyen sin carácter extensivo alguno, como una manifestación clara de la especialización de la Audiencia Nacional en materia de delincuencia grupal organizada".

"En consecuencia, su doctrina, única impugnable en este recurso que versa sobre delito de rebelión y conexos a él (las sediciones que persiguen fines rebeldes son igualmente competencia de esta Audiencia Nacional) es plenamente acertada, debiendo procederse a su confirmación, precisamente para ejercer la función unificadora a que responde el recurso de apelación ante esta Sala, que es la primera vez que se pronuncia sobre este tema", concluye la sentencia.

La Fiscalía pide para el mayor Trapero 11 años de prisión y otros 11 de inhabilitación absoluta, los mismos que para el exsecretario general de la Consejería de Interior catalana César Puig y el exdirector de los Mossos Pere Soler.

A todos ellos se les considera "mandos subalternos" de la rebelión por su supuesta responsabilidad en los incidentes durante la celebración del referéndum ilegal. En el caso de Teresa Laplana, el fiscal solicita 4 años de prisión por un delito de sedición en relación a los hechos ocurridos la noche entre el 20 y 21 de septiembre durante la concentración frente a la Consejería de Economía de la Generalitat durante un registro judicial.