La Audiencia Nacional tarda 2 años en dictar sentencia contra 9 acusados de enaltecimiento por repartir 'zutabes'

Actualizado: jueves, 3 diciembre 2009 19:21

La resolución, de la que es ponente un magistrado ya expedientado por otros retrasos, absuelve a 4 de los acusados por la Fiscalía

MADRID, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha tardado más de dos años en dictar sentencia en la causa abierta contra nueve jóvenes acusados de participar en la distribución de ejemplares del boletín interno de ETA ('Zutabe'), para quienes la Fiscalía solicitó entre cinco y ocho años de cárcel por colaborar con la organización terrorista. Finalmente, cuatro de los procesados han sido absueltos por insuficiencia de prueba.

Se da la circunstancia de que el ponente de la sentencia, el magistrado Fernando García Nicolás, presidente de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia, fue recientemente expedientado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por tardar año y medio en dictar otra sentencia por unos hechos de violencia callejera juzgados en diciembre de 2007. Otra de sus últimas resoluciones, relativa a un delito de enaltecimiento del terrorismo, tardó tres años y medio en ver la luz.

En este caso, el juicio quedó visto para sentencia el 18 de octubre de 2007. La entonces fiscal de la Audiencia Nacional Olga Sánchez, actualmente en el Tribunal Supremo, modificó su petición de penas para los nueve acusados, presuntos miembros de la organización ilegalizada SEGI, elevando de seis a ocho años la prisión solicitada para cuatro de ellos, a los que acusaba de pertenencia a organización terrorista.

En la sentencia dada a conocer hoy, la Audiencia Nacional condena a penas de cinco años de cárcel por colaboración a cinco de los encausados (Ibón Goitia Bericua, Iker Legarra, Mikeldi Zenigaonaindia, Mitxel Zenarruzabeitia y Xabier Erkiaga) por un delito de colaboración con banda armada, mientras que absuelve a Urtzi Etxebarria, Erika Bilbao, Joan Akarregi y Gaizka Liluona, ante la insuficiencia de pruebas contra ellos.

Respecto de los condenados, la Sala señala que su actuación es constitutiva de un delito de colaboración con organización terrorista. Les condena tanto por la distribución de zutabes como por la entrega frustrada de una partida de estas publicaciones, ya que el delito de colaboración "es de peligro abstracto o simple actividad, y no requiere ningún resultado, bastando con la simple acción u omisión, en ambos casos constitutiva de una forma de cooperación con las actividades de la banda terrorista ETA".

Según el relato de hechos probados de la sentencia, los cinco condenados participaron en distintos grados en la recogida paquetes con los boletines en 'herriko tabernas' y en su transporte en vehículos precedidos por otros coches que ejercían las funciones de lanzadera.

En el transporte efectuado por Legarra y Zenigaonaindia, miembros de la Guardia Civil aprehendieron, en un coche en el que viajaban dos de los condenados,60 ejemplares del 'zutabe' número 107 que contaban en la cubierta con el anagrama de ETA y 10 CD con la edición digital del boletín.