AVT insiste en el delito de humillación a las víctimas para intentar reabrir la causa contra el recibimiento a un etarra

Europa Press Nacional
Publicado: jueves, 26 diciembre 2019 15:16

MADRID 26 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ha optado por poner el foco en el delito de humillación, más que en el de enaltecimiento, para argumentar su petición de reapertura de la investigación del acto de recibimiento ('ongi etorri') al etarra José Javier Zabaleta Elósegui, alias 'Baldo', que tuvo lugar en Hernani (Guipúzcoa) el pasado 27 de julio.

En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la AVT admite que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que dado que ETA ha puesto fin a sus "actividades armadas" y se ha disuelto como organización terrorista, el "riesgo" de nuevos actos terroristas que podría implicar la comisión de un delito de enaltecimiento ya no existe.

Sin embargo, la asociación considera que "no ocurre lo mismo" con la segunda modalidad delictiva del artículo 578 del Código Penal, que tipifica la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

DOS CONDUCTAS DIFERENCIABLES

Así, recuerda que la Fiscalía ya defendía que el citado artículo "sanciona dos conductas diferenciables: por un lado, el enaltecimiento del terrorismo o sus autores, y por otro, la emisión de manifestaciones o la realización de actos de desprecio, descrédito o humillación de las víctimas". Y que cada una de estas modalidades tiene perfiles propios, claramente definidos y distintos una de la otra. Según la AVT, esta distinción ha sido confirmada por el Supremo en diferentes sentencias.

La asociación remarca además que el bien jurídico protegido en este artículo del Código Penal tiene "carácter supraindividual" y, por tanto, no es "necesario que las conductas realizadas provoquen aflicción en una víctima singularizada determinada, siendo suficiente el hecho de generar aflicción en el colectivo de víctimas del terrorismo en general".

"A diferencia de lo que ocurre con el enaltecimiento del terrorismo, para la comisión de esta modalidad delictiva no se requiere publicidad. Ni tan siquiera es exigible que la víctima llegue a tener conocimiento de la conducta delictiva", explica el escrito de la AVT, que alude a otra sentencia del Supremo según la cual "no se exige una especie de 'animus' singularizado de buscar específica y exclusivamente humillar a esas víctimas como si fuese un añadido al dolo genérico: basta con conocer el carácter objetivamente humillante y vejatorio de las expresiones consideradas aislada y contextualmente, y asumirlo y difundirlo haciéndolo propio, bastando un dolo genérico".

Por tanto, considera que "el único requisito exigible para la consideración de la comisión de un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, además de la realización de la conducta típica, es la existencia de un dolo genérico que implica que basta con conocer el carácter objetivamente humillante y vejatorio de los actos realizados con independencia de la finalidad específica de los mismos sea otra".

Para la AVT, aunque se aceptara que la finalidad última del acto de recimiento a 'Baldo' en Hernani no es humillar a las víctimas del terrorismo, sino simplemente dar "la bienvenida a un vecino del pueblo", es "público y notorio que el recibimiento de miembros de organizaciones terroristas, a los que no se les conoce otro mérito que el asesinato, la amenaza y la extorsión, como auténticos héroes en sus pueblos, con todo tipo de honores y manifestaciones de júbilo, provocan no sólo perplejidad e indignación en la sociedad, sino un especial impacto en las víctimas, perpetuando su victimización a través de esa conducta humillante, lo que justifica su reproche penal".

PLANIFICACIÓN PREVIA

Además de destacar que 'Baldo' fue condenado a más de 300 años de prisión --de los que ha cumplido 29--, la asociación hace un relato en su escrito del 'ongi etorri' del pasado julio, el cual incluyó la impresión de "numerosas pancartas y carteles de bienvenida", ondeamiento de banderolas, lanzamiento de bengalas y la congregación de unas 300 personas que "gritaban consignas a favor de los presos de ETA del tipo 'Euskal presoak, etxera', ('Presos vascos a casa') u 'Ongi etorri, Baldo' ('Bienvenido, Baldo')" y todo tipo de "aplausos y vítores".

"El desarrollo del homenaje no se limitó a un cálido recibimiento por parte de unos familiares y allegados que de manera casual se reunieron en la vía pública, sino que contó con una planificación previa, dado el gran número de personas que se congregaron con banderolas y bengalas a recibir a José Javier Zabaleta. Además, se elaboraron carteles y pancartas personalizados incluso con su rostro que fueron colocadas por los distintos puntos de la localidad de Hernani. El acto tuvo una importante repercusión en medios de comunicación y redes sociales", resume la AVT.

"Es importante señalar que este acto de homenaje a Zabaleta no constituye un hecho aislado en la historia del entramado político y social de la organización terrorista ETA, pues tradicionalmente, cada vez que los individuos vinculados a ETA o cualquiera de los organismos de su entorno abandonaban un centro penitenciario tras haber cumplido la condena impuesta por el tribunal correspondiente, eran recibidos en sus localidades natales mediante un acto singular de homenaje denominado 'ongi etorri' en el que se exaltaba la personalidad y compromiso de 'lucha' del homenajeado en cuestión", apunta.

Por último, la AVT enumera en su recurso los nombres de una serie de personas que habrían estado detrás de la organización del 'ongi etorri' --y que fueron identificadas por la Guardia Civil-- y subraya que al homenaje "asistieron conocidos militantes de ETA que tienen una dilatada militancia en la organización terrorista, así como también destacados miembros de la izquierda abertzale que en distintos momentos de la historia de dicha organización han apoyado su estrategia, objetivos y 'modus operandi'".

Por todo ello, la AVT considera que no procede el sobreseimiento provisional de la investigación del homenaje en Hernani, y pide al Juzgado Central de Instrucción número 4 que reabra las actuaciones y practique nuevas diligencias, como la toma de declaración de las personas que participaron activamente en la organización y desarrollo del acto en cuestión.

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