El Ayuntamiento de Ampuero (Cantabria) deberá pagar 122.060 euros a la familia de un fallecido en los encierros de 2004

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 27 mayo 2008 16:50

SANTANDER 27 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Ampuero a indemnizar con 122.060 euros más intereses a la mujer y al hijo de uno de los dos corredores fallecidos en el encierro del 12 de septiembre de 2004.

Con esta sentencia, el TSJC estima parcialmente el recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander, que el 23 de mayo de 2007 condenó al Consistorio a abonar a los familiares del fallecido 182.060 euros más intereses.

En la sentencia, la Sala estima el recurso en este punto ya que la familia fue parcialmente indemnizada a través del seguro de responsabilidad civil.

Sin embargo, sí considera que existió una relación causa-efecto entre la actuación de los organizadores del encierro y la muerte del corredor.

El tribunal aprecia un incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y control del encierro por parte del Ayuntamiento, "que no reaccionó de forma pronta y adecuada ante una situación de riesgo determinada por la masificación del vallado", un "cuidado y vigilancia" que, afirma, "debió extremarse" en el punto "angosto y peligroso" del recorrido en el que se produjo la cogida; un hecho que evidencia la supresión del vallado en ese punto al año siguiente del suceso.

A la masificación del vallado que impidió la protección adecuada del corredor, la Sala suma dos irregularidades adicionales que "potenciaron la peligrosidad del encierro y la bravura de las reses" con las que los corredores se enfrentaban, como fueron que el reconocimiento de los toros no se produjo de forma reglamentaria, lo que admitió el Ayuntamiento, y el incumplimiento del Reglamento de Espectáculos Taurinos en cuanto a las astas.

En el primer caso, el tribunal expone que los reconocimientos se produjeron a las 11.13 y a las 12.00 horas, "inmediatamente antes" de comenzar el encierro, lo que vulnera el reglamento taurino, que establece que el primer reconocimiento debe realizarse 24 horas antes del comienzo del espectáculo.

Además, señala que los toros llegaron a la plaza sin guardar los tiempos de espera exigidos, lo que añade "un plus de riesgo al encierro", ya que las reses salen directamente del transporte de su vehículo de transporte al encierro, sin tiempo para hermanarse con los cabestros y sin agrupar, lo que hace "más errático su deambular al estar desperdigadas".

Ello "incrementa la peligrosidad" y hace que embistan "con más fiereza", una circunstancia que debió tenerse "especialmente en cuenta" ya que era la primera vez que el encierro de Ampuero era de toros y no de novillos.

La sentencia también afirma que se incumplió el reglamento por cuanto no se despuntaron las astas de los toros, como es obligatorio para reses de más de cuatro años.

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