Archivo - La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en una rueda de prensa en la Real Casa de Correos - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
El contrato fue adjudicado por procedimiento de urgencia el día 1 de abril, en plena pandemia de Covid, para la adquisición de mascarillas FFP2 y FFP3 destinado al ala 10 del hospital de campaña instalado en Ifema por un importe total de 1.512.000 millones de euros, IVA incluido. Fue firmado por la viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila Ponce de León, y de él se dio cuenta al Consejo de Gobierno.
El líder nacional del PP, Pablo Casado, ha indicado en una entrevista a la Cadena Cope recogida por Europa Press que la ley de 1995 de Contratos Públicos y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid "no permite contratar con familiares" y una comisión del importe de la recibida por el hermano de Ayuso "puede inducir a que ha habido una influencia real en la adjudicación del contrato".
La propia jefa del Ejecutivo autonómico ha indicado horas después que su hermano cobró una "contraprestación" por importe de 55.000 euros más IVA de la empresa Priviet Sportive no por obtener un contrato con la Administración regional sino por el cobro de las gestiones realizadas para conseguir el material sanitario, en concreto mascarillas en China, y por su traslado a Madrid.
En su argumentación, el secretario general del Consejo de Gobierno alega que el Consejo de Gobierno no es "órgano de contratación de la Comunidad de Madrid" como tampoco "la recepción de la correspondiente dación de cuentas de los contratos tramitados por emergencia supone un elemento del procedimiento de contratación, que se agota con la adjudicación por parte del órgano de contratación".
"Es evidente que el procedimiento de contratación ha concluido con el acuerdo del órgano de contratación, sin perjuicio de que con posterioridad informe al Consejo de Gobierno de las actuaciones realizadas. Es, asimismo, evidente, que el Consejo de Gobierno carece de competencia alguna para alterar el resultado de las actuaciones del órgano de contratación y, por tanto, se limita a la simple recepción de información por parte de dicho órgano de contratación de una manera pasiva. Por todo ello, ha de descartarse que se haya producido 'intervención' alguna en el contrato por parte de ningún miembro del
Consejo de Gobierno", se argumenta.