Batasuna.-Tribunal Estrasburgo admite estudiar si se vulneró la libertad de expresión y asociación en su ilegalización

Rechaza que se le denegara el derecho de un recurso de amparo efectivo contra su ilegalización ante la justicia nacional

ESTRASBURGO, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo decidió hoy admitir a trámite parcialmente el recurso presentado por Batasuna contra su ilegalización en aplicación de la Ley de Partidos. La decisión, que se adoptó el pasado martes pero no se ha hecho pública hasta hoy, no entra en el fondo de la cuestión y no prejuzga la sentencia final, según destacaron fuentes del Tribunal.

Las fuentes consultadas eludieron precisar cuánto tiempo tardará el Tribunal en dictar la sentencia final sobre el fondo del recurso de Batasuna, ya que depende de "cada caso concreto" porque el reglamento interno no establece plazos máximos ni mínimos. Tampoco se han decido todavía los próximos pasos a seguir, si se pedirá más información a las partes o si se celebrará una vista oral.

En concreto, el Tribunal de Estrasburgo considera admisibles los argumentos presentados por Batasuna -y también por Herri Batasuna, que se sumó al recurso- de que su ilegalización podría atentar contra la libertad de expresión y la libertad de asociación y reunión, consagradas en los artículos 10 y 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

EXAMEN A FONDO

"El Tribunal estima, a la luz del conjunto de los argumentos de las partes, que estas quejas plantean cuestiones serias de hecho y de derecho que no pueden resolverse en este estadio pero que necesitan un examen a fondo", señala la decisión.

En cambio, Estrasburgo rechaza tomar en consideración el argumento de la formación abertzale de que se le denegó el derecho a un recurso de amparo efectivo contra la ilegalización ante la justicia nacional, algo que está consagrado en el artículo 13 de la citada Convención.

"Por lo que se refiere a la ausencia de eficacia del recurso de amparo, el Tribunal constata que los partidos demandantes se limitan a mostrar su desacuerdo con el control jurisdiccional ejercido por la más alta jurisdicción, ante la cual han podido presentar los argumentos que han estimado útiles para su defensa. En este sentido, recuerda que la eficacia de un recurso no depende de la certidumbre de un resultado favorable", señala la decisión.

Por ello, los jueces consideran "mal fundada" esta queja y no la admiten a trámite. Consideran también inadmisible la denuncia sobre la falta de parcialidad del presidente del Tribunal Supremo y la queja de de Herri Batasuna de que las autoridades españolas no le han pagado las subvenciones derivadas de su participación en las elecciones entre 1982 y 2005.

El Tribunal de Estrasburgo tomó la decisión de admitir parcialmente a trámite el recurso de Batasuna tras escuchar sus alegaciones y las presentadas por el Gobierno español. El Ejecutivo español justificó la ilegalización de estos partidos alegando que "constituían una amenaza para los derechos del hombre, la democracia y el pluralismo".

También negó que con la disolución se busque eliminar el pluralismo político en España, y recordó que existen varios partidos políticos de carácter nacionalista o independentista que ejercer normalmente su actividad.

El Gobierno cree, según expuso en sus alegaciones ante el Tribunal, que "la creación de Batasuna y de Herri Batasuna responde a la estrategia de ETA de desdoblar sus ejes de actividad consistente en añadir a los actos terroristas un brazo político para penetrar mejor en la sociedad y protegerse de la acción policial".