MADRID 16 Mar. (EUROPA PRESS) -
El pleno del Congreso aprobó hoy la nueva ley de incompatibilidades de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, que finalmente regula la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Ejecutivo y de los secretarios de Estado.
Esta iniciativa fue recuperada hoy en el Congreso después de que el PP y CiU la retiraran del proyecto durante el trámite en el Senado, donde suman mayoría. Según se dice definitivamente en la ley, el BOE publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose datos sobre la localización de los bienes y "salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares".
La cuestión centró el debate en el último paso en las Cortes de esta ley de regulación de los conflictos de intereses, consensuada en general por todos los grupos. Los portavoces de PP y de CiU, Julio Padilla y Jordi Jané, insistieron hoy en que es excesivo publicar esta información cuando existen registros de bienes donde queda recogida la situación patrimonial del alto cargo. Se da paso al "chismorreo", dijo Padilla.
Para el PSOE, sin embargo, la no publicación sí abre la puerta al "pseudo amarillismo" de algunos medios de comunicación y defendió la claridad de que todos los ciudadanos puedan conocer por el BOE estos datos.
Joan Puig, de ERC, expresó su desacuerdo con suavizar el régimen de incompatibilidades. "Un cargo público no debe ocultar ni debe tener nada que ocultar", advirtió, mostrando su deseo de que esta norma sirva para evitar "escándalos" como el de Gescartera.
La diputada de IU-ICV, Isaura Navarro, también criticó el "paso atrás" que pretendían PP y CiU e invitó a las Cámaras a seguir "construyendo democracia con leyes como esta". En la misma línea se expresó desde Coalición Canaria-Nueva Canarias Luis Mardones.
DETALLE SOBRE LOS ALTOS CARGOS
La ley tiene por objeto establecer nuevas incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. "Hay conflicto de intereses -se dice en la ley- cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de supuesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas".
Entre los considerados como altos cargos y a los que se aplicará por tanto esta norma se encuentran los miembros del Gobierno, secretarios de Estado y altos cargos de la Administración del Estado y de las entidades del sector público estatal.
La ley, además de este enunciado general, detalla que forman parte de este grupo los directores de gabinete de los ministros, los directores de RTVE, el presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, los presidentes y vocales de los organismos reguladores y de supervisión, de las fundaciones públicas estatales (siempre que reciban una retribución por ello), etc, así como cualquier otra persona cuyo nombramiento haya sido aprobado por Consejo de Ministros.
Se ha introducido en esta norma la obligación de que el Gobierno comunique al Congreso el nombre del o de los propuestos al puesto de Fiscal General del Estado para que puedan comparecer y que los diputados dictaminen si existe o no un conflicto de intereses. Esto mismo ocurrirá, siempre antes del nombramiento, con el presidente del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Tribunal de Defensa de la Competencia, de la Agencia EFE, de la Agencia de Protección de Datos y de RTVE.
"DEDICACIÓN EXCLUSIVA"
Los altos cargos deberán tener "dedicación exclusiva" al puesto que desempeñan y "limitaciones patrimoniales": no más de un 10 por ciento del capital de empresas relacionadas que contraten o concierten con las administraciones públicas (general, autonómica o local) o subcontratistas de aquellas, o en todo caso, un porcentaje que no sea relevante si se trata de una empresa de más de 600.000 euros de capital suscrito.
Dejarán además de cobrar dietas o "cualquier retribución" por participar en los órganos rectores o consejos de administración de las empresas públicas y no podrán participar en más de dos a la vez, salvo que lo autorice expresamente el Consejo de Ministros.
Estos altos cargos, por otro lado, deberán inhibirse en los asuntos que hayan conocido por su trabajo en los dos años anteriores a llegar al puesto público, y tampoco podrán, en los dos años siguientes a dejar el cargo, prestar servicios a empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo que han desempeñado, entre otras limitaciones.
En este tiempo, tendrán que declarar en la Oficina de Conflictos de Intereses las actividades que vayan a realizar. Y las empresas que contraten a estos ex altos cargos incumpliendo estas cautelas tendrán prohibido contratar con las Administraciones Públicas durante los dos años señalados.
DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES
La nueva ley, como se ha señalado, obliga a los altos cargos a declarar sus actividades. También, sus bienes y derechos y la declaración anual del IRPF y Patrimonio, que quedan recogidos en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales. En el caso de sus cónyuges o parejas análogas, esta declaración será voluntaria.
En el texto se añade la cautela de que los miembros del Gobierno y secretarios de Estado que tengan valores o activos financieros, así como los altos cargos que los tengan y cuyo trabajo esté relacionado con este sector, deberán contratar para gestionar esos valores a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La obligación no será exigible cuando la cartera no supere los 100.000 euros.
Todos los datos de los altos cargos se recogen en el Registro de Actividades existente. Además, la ley añade la creación de una Oficina de Conflictos de Intereses, adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, que será la encargada de llevar ese registro y de vigilar el cumplimiento de este régimen de incompatibilidades.
La nueva ley recogerá además sanciones concretas para quienes la incumplan: desde la amonestación, para los casos leves, hasta la destitución. En el caso de que se trate de un delito, se pasará el caso a la Fiscalía General del Estado.
REGISTROS Y OFICINA DE CONFLICTOS
El artículo 14 del proyecto regula los mencionados registros de actividades de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos, su seguridad y su gestión. Este registro es de carácter reservado y solo podrán tener acceso al mismo, además del propio interesado, el Congreso y el Senado, los órganos judiciales y el ministerio fiscal, siempre cuando sea preciso y de acuerdo con la legislación. La información deberá ser presentada por el interesado en los tres meses siguientes a la toma de posesión del cargo.
Además, una Oficina de Conflictos de Intereses será responsable de guardar toda la información que se registre y vigilará que los altos cargos cumplan la ley. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente; contará con un presidente, nombrado por el Congreso de entre los Consejeros Permanentes de Estado, y una comisión, formada por un mínimo de diez y un máximo de veinte miembros, que serán designados de forma paritaria por el Gobierno y el Congreso de los Diputados.