VITORIA, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Cámara vasca ha iniciado la tramitación de una reforma de su reglamento destinada a que los parlamentarios que se queden en paro puedan recibir, hasta que se apruebe la ley que les permitirá garantizará la prestación por desempleo -a la que ahora no tienen derecho-, una aportación equivalente al 40 por ciento de su salario.
El pleno de la Cámara ha aprobado este viernes por unanimidad la toma en consideración de esta reforma, que a partir de ahora deberá seguir su tramitación en el Legislativo autonómico.
Los parlamentarios de la Cámara vasca, en la actualidad, no tienen derecho a la prestación por desempleo cuando agotaban su mandato. Con el objetivo de acabar con esta situación, la Cámara autonómica tiene previsto aprobar una iniciativa legislativa que se remitirá a las Cortes Generales para que éstas, que son las competentes en la materia, modifiquen la legislación general de la Seguridad Social.
Dicha reforma supondría la inclusión de los parlamentarios autonómicos en el Régimen General de la Seguridad Social, de forma que tendrían los mismos derechos y deberes que el resto de trabajadores.
No obstante, y hasta que esta reforma sea aprobada en el Congreso de los Diputados, el Parlamento autonómico ha aprobado este jueves la toma en consideración de una reforma de su reglamento, que establece una compensación transitoria para los representantes que pierdan su escaño.
TRANSITORIA
De esa forma, se establece que hasta que los diputados autonómicos no estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con el consiguiente derecho a la percepción de la prestación por desempleo, podrán recibir "en caso de renuncia o de extinción de mandato", una aportación equivalente al 40 por ciento de una mensualidad de su salario, que se sitúa en torno a los 70.000 euros anuales.
Esta prestación se abonará mensualmente "con una duración de tres meses por cada año de desempeño de su mandato parlamentario o fracción superior a seis meses, con un mínimo de tres meses y un máximo de doce".
Por otra parte, entre las medidas contempladas en la modificación reglamentaria se encuentra el establecimiento de una indemnización, en caso de cese por renuncia, equivalente a una retribución mensual, "excepto en el caso de pasar a percibir una remuneración pública en un plazo inferior a un mes".