Cantabria y Castilla y León, enfrentadas por la 'Miel de Campoo-Los Valles'

Miel
CONFEDERACIÓN ABEJA CANTÁBRICA
Actualizado: lunes, 6 julio 2015 19:55

La Junta recurrirá las actuaciones del Gobierno cántabro para la inscripción de la Denominación de Origen Protegida (DOP) 'Miel de Campoo-Los Valles'

VALLADOLID, 17 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León ha autorizado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad a impugnar en vía jurisdiccional las actuaciones del Gobierno de Cantabria para la inscripción de la Denominación de Origen Protegida (DOP) 'Miel de Campoo-Los Valles'.

Así, una vez agotada la vía administrativa, la Junta ha tomado esta medida al considerar que esta figura de calidad no incluye "ni los enclaves de Castilla y León ni las comarcas de la Comunidad fronterizas con Cantabria que cumplen con lo establecido en los requisitos de la Denominación", según informaron a Europa Press fuentes de la Administración regional.

Además, considera que "debería promoverse una nueva DOP" que contemple estas zonas de la Región y que al exceder el ámbito territorial de Cantabria, ésta "debería ser tramitada" por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Hay que remontarse al pasado 2013 cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la resolución de la Dirección de la Oficina de Calidad Alimentaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se iniciaban los trámites para la inscripción de la DOP 'Miel de Campoo-Los Valles'.

En la documentación se incluía como descripción de la zona amparada todos los términos municipales de la comarca de Campoo-Los Valles pertenecientes a Cantabria, como son Campoo de Enmedios, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, Santiurde de de Reinosa, San Miguel de Aguayo, Valdeolea, Valdepradano de Río y Valderredible, mientras que en esta descripción de la zona se quedan fuera entidades locales de Castilla y León enclavadas y fronterizas a la zona geográfica delimitada, como son Cezura, Lastrilla, Báscones de Ebro o Olleros de Paredes Rubias, entre otras.

Por ello, la Junta de Castilla y León estima que la solicitud de inscripción en el registro Comunitario de la DOP "no cumple" con las condiciones establecidas en el Reglamento número 1151/2012 para que el nombre que identifica al producto se considere D.O, ya que para ello es necesario que la descripción de la zona geográfica tradicional de producción y/o elaboración del producto que se pretende proteger debe basarse en los factores "naturales y humanos" que puedan incidir en la calidad del mismo y "no existen razones" que justifiquen la exclusión de entidades enclavadas o fronterizas dentro de la zona protegida de Castilla y León que forman también parte del territorio de Campoo, ya que presentan "la misma" diversidad floral y producen una miel con "idénticas" características que las establecidas en el Pliego de Condiciones de la DOP.

Además, las mismas fuentes consideran que en el caso de la apicultura "es complicado" establecer límites geográficos estrictos de producción ya que "es difícil poner límites al movimiento de las abejas".

ALEGACIONES

La Junta presentó, el 1 de julio de 2013, su oposición a la solicitud de registro publicada en el BOE tras alegar que no se incluían en dicha denominación ni los enclaves, ni las comarcas de Castilla y León fronterizas con Cantabria que cumplen con lo establecido, y en consecuencia, dicha figura de calidad debería ser tramitada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por exceder el ámbito territorial de una comunidad autónoma. Una oposición a la que no se dio respuesta.

En diciembre de 2013 el BOE de Cantabria publicó la resolución de la directora de la Oficina de Calidad Alimentaria por la que se emitió decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la DOP 'Miel de Campoo-Los Valles'.

Posteriormente, la Consejería de Agricultura y Ganadería interpuso un recurso de alzada ante esa decisión en el que solicitaba la anulación de la misma. La impugnación fue desestimada por el Gobierno de Cantabria tras argumentar que la zona de producción de la DOP 'Miel de Campoo-Los Valles' debe limitarse a la miel producida dentro de Cantabria, ya que las comarcas colindantes con la Comunidad Autónoma de Cantabria comercializan miel con las menciones 'Comarca de la Montaña Palentina' y 'Las Merindades'.

Finalmente, una vez agotada la vía administrativa, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha autorizado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad el ejercicio de las acciones pertinentes para impugnar en vía jurisdiccional el acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria por el que se desestima el requerimiento previo formulado por la Administración de Castilla y León para dejar sin efecto la Resolución de la directora de la Oficina de Calidad Alimentaria (Odeca) que contenía la decisión favorable a la solicitud de inscripción de la DOP 'Miel de Campoo-Los Valles'.

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