¿En qué casos puede obtener un preso un permiso para salir de la cárcel y quién los autoriza?

Cuándo pueden obtener un permiso los presos y quién los autoriza
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Actualizado: viernes, 11 enero 2019 14:59

MADRID, 11 Ene. (EDIZIONES)

El exconsejero catalán Josep Rull, en prisión preventiva a la espera del juicio por el 'procés' independentista de Cataluña, salió de la cárcel barcelonesa de Lledoners el pasado sábado durante unas horas para visitar a su hijo, que se encontraba hospitalizado tras sufrir un fuerte golpe en la cabeza durante un vis a vis con su padre ese mismo día.

Su salida ha creado polémica ya que los Servicios Penitenciarios catalanes y el Tribunal Supremo difieren en si se cumplieron las normas a la hora de dar el permiso o si los responsables de la prisión se saltaron el reglamento para permitir la salida del exconsejero. Estos son los tipos de permisos que pueden obtener los encarcelados en España y las autorizaciones necesarias para poder disfrutar de ellos.

¿QUÉ TIPOS DE PERMISOS EXISTEN?

El Código Penitenciario contempla dos tipos de permisos: por un lado los ordinarios, pensados para que el preso se adapte a la vida en libertad antes de su excarcelación definitiva, y los extraordinarios, que se aprueban para situaciones puntuales y de urgencia, como ha sido el caso de Rull.

Los permisos ordinarios pueden durar un máximo de 36 días al año para los condenados en segundo grado (régimen ordinario en el que se encuentran la mayoría de los presos) y de hasta 48 días para los que estén en tercer grado (régimen abierto en el que los presos están en semilibertad). En cualquiera de los dos casos, se puede estar fuera del centro penitenciario durante un máximo de siete días seguidos.

Los permisos extraordinarios se conceden en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos o personas "íntimamente vinculadas" al preso, si da a luz la esposa o pareja del encarcelado o por "importantes y comprobados motivos". La duración de este tipo de permisos la deciden las autoridades penitenciarias correspondientes y en ningún caso podrán superar los límites marcados en los permisos ordinarios. Dentro de este tipo de permisos se encuentran también aquellos que sean por motivos médicos, que podrán durar como norma hasta doce horas o de dos días en caso de ingreso hospitalario.

¿QUIÉN AUTORIZA LOS PERMISOS?

El Equipo Técnico (formado por un jurista, un psicólogo, un médico y un educador, entre otros profesionales) es el encargado de elaborar un informe que podrá ser favorable o no si el preso tiene una "peculiar" trayectoria delictiva, una personalidad complicada, si existe riesgo de un quebrantamiento de condena o si puede repercutir de manera negativa sobre el reo de cara a su reinserción. Este órgano también será responsable de establecer los controles necesarios mientras el preso disfruta del permiso.

El informe elaborado por este grupo de profesionales pasa a la Junta de Tratamiento, órgano compuesto por los máximos responsables del centro penitenciario como el director, subdirectores o trabajadores sociales, que decide si concede o no el permiso. A partir de aquí, la decisión de lograr un permiso puede pasar por una vía u otra dependiendo de la condición del preso:

- Presos en segundo grado: el informe será elevado al Juez de Vigilancia.

- Presos en tercer grado: la última palabra la tendrá Instituciones Penitenciarias, órgano estatal responsable de los centros penitenciarios y dependiente del Ministerio del Interior.

- Presos preventivos: necesitarán siempre la autorización expresa de la Autoridad Judicial a cuya disposición se encuentre el interno. En este caso se encontraría Josep Rull, que necesitaría el permiso del Tribunal Supremo, ya que es éste el que se encarga del juicio del 'procés'.

Dentro del artículo 161 del Código Penitenciario, el cuarto apartado señala que en los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario puede ser otorgado por el propio centro penitenciario consultándolo antes con Instituciones Penitenciarias. Sin embargo, el tercer apartado precisa que los presos preventivos deben tener "en todo caso" permiso de la Autoridad Judicial.

LA POLÉMICA CON RULL

Según los Servicios Penitenciarios de Cataluña, que dependen de la Generalitat, después de que el exconsejero pidiera el permiso, se dirigieron al Juzgado de Guardia de Manresa y allí el juez les comunicó que en caso de urgencia, el Reglamento permite a los responsables de la prisión la concesión de permisos extraordinarios y les remitió al artículo 161.4: "El permiso extraordinario podrá ser autorizado por el director del establecimiento, previa consulta al centro directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida".

Sin embargo, el Tribunal Supremo difiere de la versión dada por la Generalitat de Cataluña y asegura que Rull salió de prisión sin ningún tipo de permiso ni del alto tribunal ni tampoco del juez de guardia de Manresa. El Supremo recalca que la autorización no se concedió porque un Juzgado de Guardia no es competente para ello y estudia si emprender acciones contra los responsables de la prisión de Lledoners.

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