El CGPJ aconseja al juez del caso Blesa que solicite amparo

Actualizado: jueves, 13 junio 2013 21:39


MADRID, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aconsejado al titular del Juzgado de Instrucción de Madrid número 9, Elpidio José Silva, que presente por escrito ante el órgano de gobierno una solicitud de amparo por las "presiones" e "injerencias" que dice estar sufriendo en la instrucción del caso, han informado a Europa Press fuentes del CGPJ.

Estas fuentes aseguran que el magistrado, que la semana pasada envió a prisión al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, no ha pedido formalmente protección aunque precisan que sí ha comunicado a algunos vocales sus quejas sobre lo que considera es un incumplimiento del principio de independencia.

Silva ha denunciado este jueves en un acto organizado por la revista Iuris & Lex en el Hotel Intercontinental de Madrid que en la instrucción del 'caso Blesa' está sufriendo "todo tipo de presiones" y "muchísimas injerencias".

Al ser preguntado si está sufriendo presiones por parte de algunos sectores o instituciones ha respondido: "Muchísimas. Algunas no se pueden ni contar". "Yo sí creo sin duda alguna que el principio de independencia no se está respetando adecuadamente en este caso. Injerencias hay de todo tipo. Esto es público y notorio y esto nunca debía haber sucedido", ha criticado, para añadir que no puede "tolerar" dichas presiones porque son "muy incómodas para un juez de instrucción".

"Hay que dejar a la persona trabajar en paz, con tranquilidad y sosiego para que haga su trabajo lo mejor posible y cuando se trata de la justicia, hablamos de algo más", ha manifestado.

El magistrado tiene pendiente desde el pasado mes de abril un expediente disciplinario incoado por el CGPJ por retrasos, falta de motivación de sus resoluciones y falta de consideración a sus funcionarios.

La Comisión Disciplinaria le investiga por dos faltas muy graves y una grave. Las primeras lo son por "absoluta y manifiesta falta de motivación" de sus resoluciones y por retrasos en la tramitación de asuntos en su juzgado mientras que la grave corresponde al artículo 418.5, que sanciona la falta de consideración a sus funcionarios.