CGPJ aprueba un informe crítico con la Ley de Eficiencia Digital de Justicia, y avisa de que el Gobierno le desapodera

Archivo - El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, inaugura la Escuela de Verano del Poder Judicial, junto al titular del Ejecutivo gallego, Alberto Núñez Feijóo, y el presidente de la Diputación coruñesa, Valentín González Formoso
Archivo - El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, inaugura la Escuela de Verano del Poder Judicial, junto al titular del Ejecutivo gallego, Alberto Núñez Feijóo, y el presidente de la Diputación coruñesa, Valentín González Formoso - M DYLAN - Archivo
Actualizado: jueves, 24 febrero 2022 16:11

El dictamen ha salido adelante por unanimidad y en el mismo se advierte de los riesgos del uso de inteligencia artificial

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

EL Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Publico Justicia, en el se critica que el Ejecutivo difumine y eluda las potestades y funciones del órgano de gobierno de los jueces.

Este informe, que es preceptivo pero no vinculante, supone un nuevo revés del CGPJ al Gobierno de Pedro Sánchez, después de que en enero se emitiera otro informe muy crítico también sobre la reforma de la Ley de Vivienda, en el que advirtieron que el Ejecutivo limitaba competencias autonómicas.

El informe, del que han sido ponentes los vocales Victoria Cinto, José Antonio Ballestero, Juan Martínez Moya y Rafael Mozo, pone el foco también en la incorporación de modelos de inteligencia artificial a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y al dictado de las resoluciones judiciales, y advierte de que la Constitución garantiza el derecho a obtener resoluciones dictadas por un juez o tribunal. Es decir, a que su caso sea resuelto por un "juez-persona".

Con todo, señala que el texto normativo traspone al ordenamiento jurídico español la directiva (UE) sobre el uso de herramientas procesales digitales en el ámbito del derecho de sociedades, y que ellos comparten la finalidad que se persigue, que es lograr "la adaptación de la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo".

Según la nota de prensa emitida este jueves por el CGPJ, durante el debate de la ponencia se ha acordado introducir una nueva conclusión advirtiendo de que el anteproyecto incide en el "progresivo desapoderamiento del Consejo en esta materia" que viene observándose al menos desde 2015, con la aprobación de normas como las Leyes Orgánicas 7/2015 y 4/2018, ambas de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

"En el texto objeto de informe las potestades y funciones de este órgano de gobierno del Poder Judicial, al que corresponde la garantía institucional de la independencia en el ejercicio de la potestad y de la función jurisdiccional, aparecen difuminadas, si no abiertamente eludidas o preteridas, en el marco tecnológico que diseña la ley proyectada, en lo que no es sino un hito más de un proceso de desapoderamiento que arranca en la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, y continúa con la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre", señala la nueva conclusión.

Así, el informe señala que en el anteproyecto "se da preeminencia a una difusa Administración de Justicia y a organismos incrustados en ella, como el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), al que se atribuyen numerosas e importantes funciones a la hora de completar e implementar las medidas tecnológicas proyectadas".

El CGPJ informa de que en el texto aprobado se cita además otros ejemplos como la preterición de la facultad del CGPJ de proveer de firma electrónica a los jueces y magistrados, establecida en la Ley 18/2011, o la subordinación a la autorización de la administración prestacional (Ministerio de Justicia o Comunidades Autónomas con competencias transferidas) del acceso a los sistemas de información por los órganos del CGPJ con competencias de inspección y control.

También advierte el dictamen de la invasión de la competencia reglamentaria del CGPJ en aspectos de la norma referidos al funcionamiento de los órganos de gobierno de los juzgados y tribunales.

Así, el informe, realiza varias advertencias sobre la necesidad de una regulación adecuada del desarrollo de medidas de agilización porque puede afectar a la independencia del Poder Judicial y al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Además, advierte de que el anteproyecto no determina con claridad el destinatario de las medidas que contiene, por lo que se genera una confusión entre el ámbito de actuación que es propio de la Administración de Justicia y el del Poder Judicial, quedando el de este último diluido en relación con el que se quiere dotar al primero.

El texto aprobado hoy por el Pleno detecta, además, una confusión de planos de actuación normativa, administrativa y procesal, lo que dificulta su correcta aplicación por los operadores jurídicos -generando inseguridad jurídica- y entra en colisión con el principio de legalidad procesal.

LA EFICACIA NO ES PARA EL PODER JUDICIAL

En una nota previa, de este lunes, sobre el borrador que iba al pleno, ya advertían de que el CGPJ entiende que la idea de eficiencia del "servicio público de la Justicia" resulta confuso y sin tradición en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que recomienda referir ese concepto a la Administración de Justicia para comprenderse la vinculación de la eficiencia con la tutela judicial efectiva. Y recuerda que la eficacia no es predicable del Poder Judicial como Poder del Estado.

Añadía que el borrador de dictamen, que ha sufrido modificaciones en el pleno, advertía del riesgo que supone la aprobación de esta ley sin que el marco procesal y organizativo diseñado en las otras dos leyes de eficiencia se haya establecido con suficiente antelación. El modelo tecnológico podría quedar desconectado de la realidad organizativa y procesal sobre la que se debe aplicar.

Cuestionaba también la eficiencia, eficacia y efectividad de las medidas y el modelo tecnológico propuesto cuando su implantación y aplicación a los procedimientos judiciales puede tensionar inveterados principios procesales e incluso resultar incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva.

La insuficiencia tecnológica de la Administración de Justicia, advierte el texto, no debería superarse a fuerza de violentar asentados principios procesales como la oralidad, la inmediación o la publicidad. El ejercicio de la función jurisdiccional no puede convertirse en una mera actividad tecnológica alejada de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Y concluye que el uso de las tecnologías debe tener vocación instrumental y servir a los fines del proceso.

INTELIGENCIA ARTFICIAL

El pleno de este jueves, sí que ha añadido una nueva conclusión que señala que en el anteproyecto "se echa en falta la determinación de los criterios de utilización de la jurimetría y de la inteligencia artificial (IA) por parte de empresas y particulares a partir de bases de datos, incluso aquellas configuradas por este órgano constitucional; el cual habrá de tener la necesaria participación en la determinación de tales criterios de uso".

En el borrador ya se decía que esos modelos de IA aplicados a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y al dictado de las resoluciones judiciales son calificados como de alto riesgo por la Comisión Europea. Por eso, ve razonable esperar a que concluya el proceso legislativo europeo en el que deberán fijarse las normas nacionales sobre esta materia.

Indica además que el anteproyecto establece un marco normativo poco robusto en relación con la inteligencia artificial y señala como especialmente significativa la ausencia de mención alguna al CGPJ pese a los riesgos severos que entraña para la garantía de principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho.

En esta materia, el prelegislador debería mantener una posición de precaución y elaborar una regulación completa y garantista del uso de técnicas de inteligencia artificial en el ámbito del ejercicio de la función jurisdiccional.

En esa regulación el CGPJ debe jugar un papel determinante en su condición de órgano de gobierno del Poder Judicial y como garante de la independencia constitucionalmente garantizada de jueces y magistrados.

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