MADRID 27 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó hoy con un voto en contra la propuesta de su presidente, Francisco José Hernando, de archivar la denuncia presentada por el sindicato de funcionarios Manos Limpias contra el vocal de este órgano Alfons López Tena por las declaraciones de corte independentista que realizó recientemente con ocasión de la presentación del Círculo de Estudios Soberanistas en Barcelona.
Durante el debate de este asunto en el Pleno, en el que estuvo ausente el vocal independiente Agustín Azparren, sólo Juan Pablo González, vocal designado a propuesta del PP, votó en contra del archivo de la denuncia, informaron fuentes del Consejo*Se trata*del mismo vocal que solicitó la reprobación de López Tena durante el primer Pleno que celebró el CGPJ tras el periodo vacacional, si bien su propuesta no llegó a discutirse por no estar prevista en el orden del día de dicha reunión.
Según el escrito aportado por Hernando al Pleno, la denuncia debía ser inadmitida "por no tener tener encaje los hechos denunciados en las conductas disciplinarias establecidas expresamente para los miembros del propio Consejo".
Para Manos Limpias, tanto el contenido del libro como las manifestaciones sobre el mismo realizadas por López Tena podrían constituir faltas graves o muy graves previstas en el régimen disciplinario previstas en los artículos 417 y 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A este respecto, el sindicato solicitaba la incoación de diligencias previas y expediente disciplinario contra el vocal catalán, designado a propuesta de CiU.
"ERROR DE LECTURA".
El propio Consejo dio traslado de esta denuncia a López Tena, quien el pasado día 13 presentó un escrito en el que manifestaba que la misma adolece de un "error de lectura", puesto que las faltas que se le imputan "en ningún caso pueden ser cometidas por un vocal del CGPJ, sino tan sólo por jueces y magistrados en el ejercicio de sus cargos".
El presidente del CGPJ, a quien le corresponde proponer al Pleno la admisión o rechazo de una denuncia contra cualquiera de sus vocales miembros, acoge en un escrito de cuatro páginas la tesis del vocal y subraya que "en ningún precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se sienta la aplicación directa de las faltas expresadas a los miembros del Consejo."
Solamente existe en el artículo 117.1 de la LOPJ la obligación de los miembros del CGPJ de respetar una dedicación absoluta, con un régimen estricto de incompatibilidades.
Según Hernando, las acciones desarrolladas por López Tena en el Círculo de Estudios Soberanistas "no se incardinan en ningún puesto de designación política ni de extracción popular, sino que responden a una iniciativa personal", por lo que no les resulta aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley Orgánica.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.
Tampoco considera Hernando que las manifestaciones de López Tena sean contrarias al ordenamiento jurídico o tengan una afectación en sus obligaciones como magistrado, tal y como había señalado Manos Limpias en una ampliación de su denuncia oficial realizada el pasado 17 de marzo. Tales obligaciones están previstas en el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CGPJ.
A este respecto, el escrito de Hernando señala que "dejando al margen cualquier consideración sobre el alcance del derecho constitucional a la libertad de expresión, cuya amplitud ha sido en numerosas ocasiones sentenciada por el Tribunal Constitucional, se ha de concluir que la indefinición de este último número del precepto reglamentario no conduce a considerar típica la conducta del vocal denunciado".