El CGPJ da la posibilidad a algunos vocales de liberarse de parte del trabajo que realizan en los juzgados

Actualizado: jueves, 20 marzo 2014 19:08

Los consejeros han llegado al Consejo conociendo la reforma de Gallardón que obliga a la mayoría a compatibilizar su cargo con su profesión

MADRID, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los vocales de adscripción judicial que no pertenezcan a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) podrán ser liberados de parte del trabajo que realizan en los juzgados y tribunales en los que están destinados para poder asistir al Pleno y las Comisiones.

La exención de trabajo será "flexible" y no podrá exceder del 50 por ciento, ya que un porcentaje superior convertiría el cargo judicial en secundario respecto al de vocal, contraviniendo la reforma impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que reservaba la dedicación exclusiva solo a los cinco miembros de la Comisión Permanente y su presidente.

La Comisión Permanente ha aprobado este jueves estos criterios para permitir su presencia en el Pleno y en las Comisiones y el estudio de los asuntos que allí se traten sin provocar la suspensión de actos procesales por imposibilidad de asistencia.

La Comisión Permanente ha tenido en cuenta los informes elaborados por el Servicio de Inspección y el Gabinete Técnico del CGPJ que fueron encargados a raíz de las peticiones presentadas por los consejeros Rafael Mozo y María Victoria Cinto, destinados en las Audiencias Provinciales de Madrid y de Guipúzcoa, respectivamente.

Los informes recuerdan que la exención de tareas jurisdiccionales ya está prevista para los presidentes de Tribunales, Salas o Audiencias y para los jueces decanos, y consideran que no es razonable que la liberación de asuntos de un vocal sea de menor entidad que la reconocida a esos cargos gubernativos.

La Comisión Permanente resolverá sobre la procedencia de las liberaciones solicitadas, que se concederán por un periodo de un año en previsión de los cambios en la carga de trabajo del vocal.