El CGPJ recuerda al Parlamento vasco que no puede enmendar al TS o decir a un juez cómo debe aplicar la "doctrina Parot"

Actualizado: miércoles, 12 julio 2006 17:22

MADRID, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó hoy, por 18 votos a favor y uno en contra, una declaración institucional en la que recuerda al Parlamento vasco que "no tiene competencia ni para enmendar o corregir las interpretaciones del Tribunal Supremo, ni para hacer recomendaciones interpretativas a jueces y magistrados", como trató de hacer con la proposición no de Ley que aprobó el pasado 17 de mayo en relación con la aplicación de la doctrina que el alto tribunal estableció al estudiar el caso del etarra Henri Parot.

La proposición no de ley, aprobada por la Cámara vasca con los votos a favor del tripartito y EHAK, pedía a los tribunales que no apliquen el criterio de acumulación de condenas y redención penas establecido por el Supremo al estudiar el "caso Parot" para los presos del Código Penal de 1973. La resolución fue comunicada al Tribunal Supremo, cuya Sala de Gobierno la remitió al Pleno del Consejo "a los efectos oportunos".

La declaración aprobada por el Pleno cuenta con el voto particular de Félix Pantoja y otro, concurrente, del vicepresidente del órgano, Fernando Salinas. En ella se dice textualmente: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución, el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes".

Agrega que el artículo 123 de la Carta Magna dispone "que el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales".

"En este marco, y sin perjuicio del legítimo ejercicio de la facultad de crítica, el Parlamento Vasco no tiene competencia ni para enmendar o corregir las interpretaciones del Tribunal Supremo, ni para hacer recomendaciones interpretativas a jueces y magistrados, ni para condicionar o limitar su independencia en la aplicación de las leyes", insiste el órgano de Gobierno de los jueces.

La única competencia que el Supremo reconoce en la materia "a las autoridades" es "dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución", que establece que "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto".

En su sesión de hoy, el Pleno del Consejo también estudió varias propuestas del vocal Alfons López Tena, designado a propuesta de CiU. Entre ellas figuraba la de sancionar al juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska por supuestas filtraciones a los medios de comunicación del sumario que ha investigado en relación con la trama de extorsión de ETA.