MADRID, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro años y cuatro meses de cárcel a la anarquista Amanda Cerezo como autora de cuatro atentados perpetrados en Valencia entre enero y mayo de 2003, uno de los cuales hirió a un total de nueve personas como consecuencia de la explosión de una carta-bomba en una oficina de Correos. La Fiscalía solicitó para esta mujer 132 años de prisión por considerar los delitos terroristas, si bien el tribunal aplica una notable rebaja a las penas al entender que su actuación no buscaba subvertir el orden constitucional.
Durante el juicio que se celebró el pasado mes de octubre contra Cerezo y su compañero Eduardo José Alonso Sánchez -condenado 8 meses de cárcel por un delito de daños con incendio-, el fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo calificó el hecho más grave -cometido contra la Plataforma Política España 2000- como constitutivo de nueve tentativas de asesinato.
También la acusó de daños por los incendios de una excavadora, un cajero automático de la entidad Bancaixa y la sede del Instituto de Formación Profesional de Cabañal.
La sentencia dictada ahora por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, cuyo ponente ha sido el magistrado Javier Martínez Lázaro, estima que los hechos, al no ser terroristas, deben calificarse como lesiones, daños con explosión e incendio. El magistrado Nicolás Poveda discrepa de esta postura en un voto particular.
"VIDA LOCA Y CAÓTICA".
La condena se fundamenta en la propia declaración de la acusada, que reconoció la preparación y envío de los artefactos durante el juicio oral, si bien alegó que en aquel momento llevaba "una vida loca y caótica" y que su vida "ha cambiado" tras una estancia en la cárcel.
La Audiencia rebaja la gravedad de los hechos cometidos, especialmente el envío de la carta-bomba, respecto a las calificaciones del fiscal, por considerar que si bien Cerezo envió el paquete con la finalidad de que explotase y para causar daños, su intención no era que éstos fuesen letales.
ACCIONES ESPORÁDICAS.
Añade que en este caso ni Cerezo ni su pareja sentimental pertenecían ni colaboraban con banda o grupo organizado terrorista alguno, según la sentencia, y que no hay prueba de que ambos se dedicaran a perpetrar "acciones permanentes de esta naturaleza vinculadas al mismo objetivo o proyecto político, lo que las convierte en aisladas o esporádicas".
Aunque es claro que los acusados son activistas que se consideran libertarios y mantienen relaciones con personas de similar pensamiento, según la Audiencia, "el concepto núcleo implica la idea de un mismo proyecto común y una, aunque mínima, estabilidad, con la participación de otras personas, lo que no quedó probado".
Añade que, pese a que los hechos cometidos fueron graves, dicha gravedad "no es bastante para convertir la acción en terrorista, so riesgo de caer en un concepto extensivo del delito de terrorismo que incluyese cualquier delito grave vinculado a la actividad política.
VOTO PARTICULAR.
En su voto particular, el magistrado Nicolás Poveda recuerda sin embargo que hay que tener en cuenta que el envío de la carta-bomba, el 24 de mayo de 2003, coincidió con la "jornada de reflexión" de las elecciones municipales en todo el país, a lo que hay que unir el hecho de que la misiva iba dirigida contra una formación política que intervenía en las elecciones, y a la que consideraban contraria a su ideología.
"En este marco de hechos, entiendo frente al parecer de la mayoría que nos encontramos ante una actividad tipificada como terrorista", añade el discrepante.