Condenada a dos años de prisión una mujer que agredió a un hombre con una botella rota en el cuello en Pamplona

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 30 enero 2006 14:33

PAMPLONA 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a Yarisa Feliz Guillermo, mayor de edad, a dos años de prisión y a una indemnización de 1.025,50 euros por las lesiones y secuelas que le ocasionó a un hombre al que le clavó una botella de cristal rota en el cuello en el exterior de un bar de Pamplona.

Según relata la sentencia, Yarisa Feliz, sin antecedentes penales, se encontraba sobre la una de la madrugada del día 15 de marzo de 2004 en el exterior del bar 'Salsa Caribe', situado en la calle Monasterio de Cilveti de Pamplona, junto a su hermano, cuando se acercó a ellos un hombre al que conocían de forma "superficial".

Feliz Guillermo, irritada por la presencia de éste, rompió una botella de cerveza que llevaba en su mano contra el suelo y le produjo un corte en la región lateral derecha del cuello, causándole una herida inciso-contusa que, por su localización, si hubiera sido más profunda, "le hubiera afectado a vasos importantes que hubieran puesto en riesgo la vida del lesionado". Sin embargo, dada la poca profundidad de la herida, en ningún momento supuso riesgo para su vida.

La sentencia añade que la lesión tardó en curarse nueve días, durante los cuales la víctima estuvo incapacitado para su trabajo habitual. Además, le quedó como secuela una cicatriz de 3 centímetros "que le ocasiona un perjuicio estético".

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa. Según la sentencia, los hechos constatan que la acusada menoscabó la integridad corporal del perjudicado, al que le causó una lesión que, además de una primera existencia facultativa, precisó de tratamiento médico-quirúrgico.

El texto judicial precisa que no se ha probado que con anterioridad a la agresión mediara una discusión o desavenencia entre ambos, ya que consta que se conocían solamente de forma superficial. Además, "tampoco realizó la agresora ninguna amenaza u otro tipo de acto del que pudiera desprenderse su intención de matar a quien resultó agredido".

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