Condenado a 11 años de prisión por matar con arma blanca a otro hombre en una riña en una calle de Bilbao

La sentencia destaca "el comportamiento violento" del acusado que había sido condenado por delitos de violencia doméstica y atentado

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 29 mayo 2013 15:03

BILBAO, 29 May. (EUROPA PRESS) -

La sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a H.B., de nacionalidad argelina, a 11 años de prisión por un delito de homicidio tras haber sido juzgado por matar el 1 de abril de 2012 con un arma blanca a A.M., ciudadano marroquí, durante una pelea que se produjo fuera de un bar de la calle Iturribide de Bilbao.

El órgano judicial impone también al acusado la prohibición de residir y aproximarse a menos de 500 metros a los hijos de la víctima y a su sobrina, y comunicarse con ellos por cualquier medio en un plazo de 10 años. Además, deberá indemnizar a los cuatro hijos menores de la víctima con un total de 320.000 euros en concepto de daños morales.

La sentencia considera probado que el día 1 de abril de 2012 H.B., de nacionalidad argelina, que se encontraba en situación irregular en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una discusión, por motivos no aclarados, con A. M., de nacionalidad marroquí, residente legal en Bilbao y padre de cuatro hijos menores de edad, que acabó en una pelea con armas blancas.

El agresor y la víctima habían mantenido "un enfrentamiento verbal" por la mañana, y por la tarde, sobre las 20.00 horas, se encontraron en un bar de la calle Iturribide de la capital vizcaína. En ese momento, H.B. se encontraba en el local y llegó a A.M., quien conminó a éste a que saliera fuera del local. Una vez en el exterior, ambos sacaron las armas blancas que para "luchar" en una riña que "mutuamente aceptada".

En el transcurso de la pelea, H.B. resultó herido en una mano y éste, con la intención de "acabar con la vida" de su contrincante, le asestó una puñalada en el pecho con un arma blanca de filo estrecho, causándole la muerte.

El jurado rechazó que el acusado hubiera actuado en defensa propia al acuchillar a A.M., ya que ambos aceptaron la pelea con arma blanca, y el procesado utilizó, en la agresión, un cuchillo de grandes dimensiones. Para matarle, tuvo que "emplear una fuerza considerable para atravesar el cuerpo y la localización de la herida era mortal, a la altura del pecho".

De esta manera, el tribunal popular consideró que, al menos de forma eventual, existió dolo --voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud--. Los testigos señalaron en el juicio el "carácter conflictivo y violento" del agresor y la víctima.

"COMPORTAMIENTO VIOLENTO"

La sentencia recuerda, asimismo, que el acusado ha sido condenado anteriormente por dos delitos de violencia doméstica y otro de atentado, lo que indica "un comportamiento violento y repetido en el tiempo".

El Tribunal, en su fallo, impone al acusado, además de la pena de 11 años de cárcel y la indemnización y alejamiento de los hijos de la víctima, el pago las costas procesales. También acuerda la prórroga de la prisión provisional hasta el límite de la mitad de la pena impuesta, en el supuesto de que se formule recurso de apelación.

Asimismo, decreta la expulsión del condenado del territorio español cuando éste acceda al tercer grado penitenciario o haya cumplido las tres cuartas partes de la condena. En tal caso, el procesado no podrá regresar al territorio español por un periodo de 10 años.

Por último, señala que no procede informar favorablemente el indulto que pudiera corresponderle, al constar la opinión contraria de los miembros del jurado.

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