Condenado a 15 años de prisión el vecino de Ruente que estranguló a su primo

La Audiencia no concede la posibilidad de indulto para el procesado

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 30 marzo 2007 16:24

SANTANDER, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 15 años de prisión a José G.G., de 72 años de edad, tras que un jurado popular le declarase culpable de asesinato con alevosía por estrangular hasta la muerte a su primo octogenario en el domicilio que compartían en Ruente, tras una discusión.

El presidente del Tribunal no ha concedido, tal y como votó favorablemente el jurado popular, la posibilidad de que se proponga al Gobierno de la Nación un indulto parcial o total para el acusado, y para que se apliquen, en su caso, los beneficios de la remisión condicional de la pena.

Para el objeto del veredicto, el jurado tuvo que valorar si se trataba de un homicidio o de un asesinato, ya que el propio acusado se entregó a la Guardia Civil tras dar muerte a su primo, confirmando en el juicio que fue él quien "apretó el cuello" de éste hasta matarle por "obcecación" en una discusión iniciada por Valeriano San Miguel Gómez porque le recriminó al procesado que hubiera abandonado a su madre, a la del propio José, con quien había convivido la víctima.

El jurado consideró probado que en la mañana del 30 de junio de 2006, José G.G., después de propinar varios puñetazos a su primo y, estando éste en el suelo semiinconsciente, cogió una bolsa de plástico, se la metió en la cabeza y le apretó el cuello, la boca y la nariz impidiéndole respirar y causándole la muerte.

Reconoció como atenuante la confesión de los hechos en el cuartel de la Guardia Civil, en el que se entregó voluntariamente el mismo día del suceso, pero rechazó en cambio que el acusado actuara en un estado de "agitación y cólera" y con "disminución de su inteligencia y voluntad".

El jurado respaldó por unanimidad que la muerte del hombre se debió a la "asfixia y estrangulación a la que le sometió" el acusado, al que considera asimismo responsable material de dichos hechos.

Respecto a las atenuantes que proponía la defensa, de confesión y obcecación, el veredicto apoyó la primera pero rechazó la segunda. Así, todos los miembros del jurado califican como probado que José Gómez Gómez "se presentó voluntariamente en el cuartel de la Guardia Civil" del Valle de Cabuérniga, el "mismo día de los hechos" y confesó "haber estrangulado a su primo tras una discusión".

En cuanto a la obcecación que, según la defensa, pudo condicionar la reacción del acusado, el jurado reconoce (por seis votos contra tres) que durante la discusión la víctima recriminó al acusado que hubiera "abandonado" a su madre, ya que José Gómez Gómez vivió 24 años en Venezuela, y mientras tanto fue su primo quien convivió con la madre del acusado. La mujer, antes de fallecer y enferma de alzheimer, le traspasó todos sus bienes a su sobrino, incluida la casa que motivó la discusión entre los primos.

También considera probado el jurado que la víctima dijo al acusado que "le iba a matar y llegó a intentar coger un cuchillo del cajón de la mesa de la cocina", pero no lo logró al cerrar José el cajón "de golpe". Sin embargo, cinco de los miembros del jurado rechazaron que esas palabras y esa actitud del fallecido llevaran al acusado a un estado de "agitación y cólera" y a matar a su primo "con disminución de su inteligencia y voluntad".

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