Condenado el abogado Enparantza por la "burda patraña" de acusar a la Guardia Civil de matar a 'Jon Anza'

La Audiencia le impone una multa de 5.670 euros y cree que utilizó la muerte del etarra para su "campaña de confrontación" con el Gobierno

LA AUDIENCIA NACIONAL JUZGA AL ABOGADO DE MIEMBROS DE ETA JON EMPARANTZA
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Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 28 febrero 2014 15:04

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha condenado al abogado Jon Enparantza al pago de una multa de 5.670 euros por un delito de injurias a las Fuerzas de Seguridad por acusar a la Guardia Civil de participar en el "secuestro, tortura y asesinato" del etarra 'Jon Anza' y ha subrayado que el letrado "utilizó" su muerte como el "cúlmen" de una "campaña de confrontación" contra el Gobierno.

Enparantza, que se encuentra en prisión por su presunta integración al frente de 'makos' (cárceles) de ETA, participó el 13 de marzo de 2010 en una multitudinaria rueda de prensa en Bayona, en la que acusó al Estado español de activar la "guerra sucia" contra 'Jon Anza', después de que su cadáver fuera encontrado en un depósito de Toulouse.

Unas palabras que el acusado ratificó hace una semana durante el juicio al sostener que planean "dos manos negras" sobre la muerte del etarra, la Guardia Civil y las autoridades francesas al tratar de "ocultar" su investigación. "Las Fuerzas de Seguridad le interceptaron, fue secuestrado y le llevaron hasta la muerte", dijo.

La Audiencia Nacional remarca que la imputación de graves crímenes sobre la base de "conjeturas o hipótesis que políticamente beneficiaban" a ETA no puede ampararse bajo el derecho a la libertad de expresión y de información por contener difamaciones y faltar a la verdad.

'Jon Anza' se encontraba en paradero desconocido desde el 18 de abril de 2009. Cuando fue encontrado, llevaba casi un año fallecido y la autopsia acreditó que había fallecido por causas naturales y sin signos de violencia. La investigación francesa lleva a concluir a la Audiencia Nacional, "sin el más mínimo atisbo de dudas", que las imputaciones de Enparantza "no son más que burdas patrañas".

LE ERA INDIFERENTE LA DESAPARICIÓN DE JON ANZA

La sentencia considera acreditado que Enparantza, "al servicio de una organización terrorista y basándose en sospechas, hipótesis y creencias personales", no dudó en atribuir al Instituto Armado "gravísimos" delitos, dentro de la estrategia impulsada por la banda y sus grupos afines para presentarse como víctimas de delitos "inexistentes" no probados.

"Las expresiones vertidas deben enmarcarse en una pura actividad propagandística y de ataque contra un Cuerpo, que tanto y tan eficazmente ha contribuido a erradicar una organización que, precisamente tiene como finalidad subvertir el orden constitucional", recoge la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José María Vázquez Honrubia.

Según la sentencia, Enparantza se basó en "puras especulaciones" y utilizó la desaparición de 'Jon Anza' como un "elemento de confrontación con el Gobierno y un medio de agitación" para el consumo fundamentalmente de la izquierda abertzale con la finalidad de crear un "estado de opinión políticamente favorable o justificativo de ETA".

"En puridad, le era indiferente la verdadera causa de la muerte de Anza, la aparición de su cadáver la utilizo como cúlmen de una campaña contra la Guardia Civil y por elevación contra el Gobierno", ha recalcado, antes de insistir en que le era indiferente la realidad y lo que quería era mantener "el clima de confrontación con el Estado español".

La Audiencia considera además "inadmisible" que la profesión de abogado del acusado sirva para eximirle de su responsabilidad penal por cuanto no guardó "ni un mínimo de respeto a la presunción de inocencia y a un principio tan elemental como no dar por acreditado un delito sin pruebas" y el insulto no puede protegerse constitucionalmente.

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