Condenado a dos años de prisión y multa de 1.800 euros por robar un coche con una mujer dentro en Granada

Actualizado: lunes, 4 mayo 2009 17:29

GRANADA, 4 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a una pena de dos años de prisión y al pago de una multa de 1.800 euros a un hombre de 44 años por el robo de un coche en una gasolinera situada en el Camino de Ronda, en Granada capital, con una ocupante dentro.

En el fallo, al que tuvo acceso Europa Press, la Sala considera probado que el 15 de febrero de 2008, sobre las 21,50 horas, el procesado, desempleado y con antecedentes penales, se dirigió a la estación de servicio y, "con el propósito de obtener un ilícito beneficio", se subió a un vehículo con las puertas abiertas y con las llaves puestas aprovechando que su propietario se encontraba pagando el combustible.

En el interior del coche se encontraba una mujer que, al verse imposibilitada de bajarse, comenzó a pedir auxilio, por lo que el inculpado la amenazó con matarla si seguía gritando. Tras varios kilómetros circulando, la ocupante consiguió bajarse del vehículo en marcha, por lo que sufrió lesiones en los labios, mano derecha y hombro derecho.

El coche fue recuperado al día siguiente con desperfectos tasados en 2.417.57 euros y sin un ordenador portátil y otros objetos tasados en 994 euros, cantidades a cuyo pago deberá hacer frente el ahora condenado, que además deberá indemnizar a la mujer lesionada en 2.000 euros.

La Sección Primera, que lo considera autor de un delito de hurto de uso con la agravante de reincidencia y de otro de detención ilegal, lo absuelve sin embargo de los delitos de robo con intimidación, amenazas y una falta de lesiones de los que también estaba acusado inicialmente.

Consideran los magistrados que las amenazas proferidas por el imputado estaban dirigidas a "vencer" la resistencia ofrecida por la víctima, pero no pueden entenderse como un delito autónomo. En cuanto a las lesiones señala la Sala que se produjeron a consecuencia del salto de la mujer del vehículo pero no por acción u omisión directa del procesado.