Condenado a ocho años de prisión un vecino de Villajoyosa (Alicante) por abusar sexualmente de una menor

Audiencia Provincial De Alicante
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 25 julio 2012 17:37

ALICANTE, 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre de 54 años a una pena de ocho años de prisión y al pago de 12.000 euros por un delito de abuso sexual sobre una menor de ocho años perpetrado en un parque de la localidad de Villajoyosa (Alicante).

La sentencia emitida por la sección primera de la Audiencia Provincial considera probado que, sobre las 12.30 horas del día 30 de agosto de 2011, en el parque situado en la calle Pianista Gonzalo Soriano de Villajoyosa, el procesado realizó reiteradamente tocamientos de carácter sexual a una menor.

El tribunal remarca que esta conducta se había repetido con anterioridad en, al menos, otras cuatro veces en los 15 días anteriores, en las que el acusado aprovechó igualmente que estaba solo con la menor en parques o en la vía pública.

La Audiencia Provincial destaca además el contenido de la declaración prestada en su día por la menor, que fue grabada y ha sido utilizada como prueba preconstituida en la vista oral, en la que la víctima fue "concreta y esencialmente persistente en todas las manifestaciones que ha prestado".

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA "ABSOLUTAMENTE CREÍBLE"

El procesado, por su parte, reconoció la existencia de tocamientos. Así mismo, los testigos que presenciaron los hechos realizaron una descripción precisa del episodio de abusos con tocamientos por parte del acusado, --que motivó el aviso a la policía y la detención del acusado--, y que también coincide con lo relatado por la menor, por lo que el magistrado de la sección primera estima que las manifestaciones de la víctima resultan "absolutamente creíbles".

Por todo ello, condena al procesado a ocho años de prisión y al pago de 12.000 euros en concepto de indemnización a la víctima, con quien le prohíbe comunicarse por cualquier medio, así como aproximarse a la misma o su domicilio, a una distancia inferior a 300 metros, durante un plazo de nueve años. Además, le impone el pago de las costas del juicio.