Condenados a 14 y 13 años de prisión dos miembros de ETA por tratar de reorganizar el "comando Vizcaya"

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 5 julio 2006 19:55

MADRID 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha condenado a 14 años de prisión a la miembro de ETA Josune Oña Ispizua y a 13 años, a Asier Mardones Esteban por tratar de reorganizar la infraestructura de ETA en Vizcaya, tras la desarticulación de su "comando" en esta provincia y la muerte en el Alto de Herrera (Álava) de Arkaitz Otazua en un enfrentamiento con la Ertzaintza. La Sección Primera de lo Penal ha absuelto, sin embargo, a Atxarte Salvador Navarro de un delito de pertenencia a la organización terrorista ETA, por el que la fiscal María José Checa pedía una pena de 6 años de cárcel para ella.

El tribunal condena a los etarras Oña y Mardones, quienes reconocieron en el juicio ser miembros de la banda armada, como autores de los delitos de pertenencia a organización terrorista, falsificación de documento oficial y tenencia ilícita de armas. Por el contrario, absuelve a Atxarte Salvador porque "no queda probado que esté integrada en ETA o, alternativamente, que haya realizado acto de colaboración alguno".

La sentencia, hecha pública hoy, considera probado que los condenados se reunieron el 24 de julio de 2004 con Atxarte Salvador, quien había sido citada por el comando a través de una carta depositada en su buzón, en el monte Amboto de Vizcaya, para proponerle reorganizar de la infraestructura de ETA en esta provincia, tras la desarticulación del "comando Vizcaya".

Según la sentencia, "no consta si la misiva identificaba al remitente ni si expresaba la finalidad de la cita, que era solicitar de Salvador que colaborara con la banda terrorista, a lo que no consta que accediera". La propia acusada declaró en la vista oral que entonces acudió a "la cita" para "zanjar el asunto y dejar claro" que no quería colaborar con la banda.

Sobre la pertenencia a la organización terrorista de Mardones y Oña, la sentencia la acredita desde, al menos, septiembre de 2003 hasta su detención, por las funciones desarrolladas por los sujetos activos, la dependencia y plena disposición de la dirección de la banda que le encomienda la captación de nuevos miembros y por sus propias confesiones".

DOCUMENTACIÓN FALSA.

La sentencia recoge que en el momento de la detención de Mardones se le intervino una pistola semiautomaticá, dos cargadores con catorce cartuchos cada uno, un permiso de conducir y un carné de estudiantes, ambos con su fotografía pero a nombre de Ion Larrasquitu Merino. También se le intervino una tarjeta de crédito a nombre de Ion Larrasquitu y 2.270 euros en metálico.

Por su parte, Oña llevaba consigo al ser detenida una pistola semiautomática, dos cargadores con 11 cartuchos, un permiso de conducir y un carné de estudiante falsos con su fotografía a nombre de Beatriz González Fernández. Al igual que su compañero, se la intervino una tarjeta de crédito de una entidad bancaria y, asimismo, otro DNI a nombre de Oihana Arrizabalaga.

La principal prueba utilizada por el tribunal consiste en las declaraciones testificales de varios miembros del Cuerpo Nacional de Policía en la vista oral, donde manifestaron los motivos por los que se vigilaba a Atxarte Salvador.

Según los agentes, la investigación se inició por su relación con Arkaitz Otazua, con quien "se le había visto en varias ocasiones". La sentencia señala que uno de los agentes siguió a Atxarte Salvador hasta el monte Amboto, donde se reunió con los condenados. A continuación, se procedió a la detención de todos ellos.

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