Condenan a 17 años y nueve meses de prisión al asesino de la quiosquera de Los Patos

Actualizado: viernes, 21 diciembre 2007 19:54

CÓRDOBA, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba ha condenado a 17 años y nueve meses de prisión a P.M.P, de 28 años, por un delito de asesinato con alevosía contra la quiosquera de los jardines de Los Patos, Juana Victoria Domínguez, de 87 años.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez reconoce en el apartado de hechos probados que el joven, sobre las 09.30 horas del 16 de octubre de 2006, después de haber esnifado una raya de cocaína se dirigió al domicilio de D.R.M., en la Plaza de San Lorenzo, en Córdoba, tras llamar a la puerta y ésta le abrió, puesto que llegó con la excusa de que le iba a entregar una carta certificada.

Seguidamente, le puso en el cuello un objeto punzante para que le entregase el dinero que tuviese en la caja fuerte, de cuya existencia sabía, pero al desconocer la combinación, le dio 250 euros que tenía en ese momento y el procesado salió huyendo corriendo por las escaleras.

Posteriormente, al mediodía, y después de deambular por diversos lugares de la ciudad y realizar algunas consumiciones de cerveza en ciertos bares y establecimientos, el acusado se dirigió a los Jardines de la Agricultura, también conocidos como Los Patos, y se fue al quiosco regentado por la víctima, Juana Victoria.

Una vez en su interior, y tras entornar la puerta y colocarse sobre ella para evitar que la mujer pudiera salir, le exigió que le diese el dinero que tuviera, pero al negarse, él le exhibió un cuchillo de 20 centímetros de hoja para así "vencer su voluntad".

Juana Victoria intentó arrebatárselo, asiéndolo por su hoja, lo que le provocó un tajo de su mano derecha y motivó que el acusado, "aprovechando la circunstancia de que la anciana no pudiese huir ni pedir auxilio, se lo clavara repetidamente, con fuerza, y con la intención de asegurar su muerte".

Concretamente le infirió 33 cuchilladas, siendo una mortal de necesidad, concretamente la que, atravesándole el esternón, le llegó al corazón, provocándole la muerte casi inmediata. Luego, el acusado, tras abandonar en el quiosco el cuchillo, huyó del lugar llevándose unas monedas, cuyo importe no ha podido ser concretado.

Posteriormente, al cabo de unas horas, P.M.P. regresó al quiosco para coger el cuchillo y le prendió fuego. Finalmente, sobre las 19.30 horas, después de seguir consumiendo bebidas alcohólicas, se fue a la Plaza de Las Tendillas y se acercó a una joven para tocarle su órgano sexual.

ALEVOSÍA.

La sentencia señala que es evidente que el mecanismo empleado por el acusado para acabar con la vida de Juana Victoria es "incuestionablemente alevoso, apreciándose en el mismo la idea de aseguramiento del hecho con impedimento de la posibilidad de defensa de la víctima".

Igualmente, señala que "ante la radical diferencia de edad, estatura y peso entre agresor y víctima, aparecen modos comisivos que evidencian el aseguramiento y la evitación de la posibilidad de defensa, que aunque no fueron directamente planificados desde un principio, sí que fueron aprovechados una vez que la víctima se negó a someterse a las pretensiones del acusado".

Por otro lado, la resolución pone de manifiesto que "el hecho, como dice el letrado del acusado en su encomiable y meritoria defensa, de que esa amenaza comportaba un previo aviso por parte del agresor es algo irrelevante, ya que no le servía a la víctima para nada, dada la situación de acorralamiento en que se encontraba".

En cuanto al ensañamiento, la sentencia apunta que "el desconocimiento del orden cronológico en que se asestaron los golpes impide diferenciar adecuadamente si la finalidad del autor era asegurar el resultado o, por el contrario, satisfacer su especial propósito de crueldad".

Sobre la concurrencia de la ingesta de alcohol o drogas, señala que "no ha quedado acreditado que el consumo fuese de una intensidad tal que le mermase fuertemente sus facultades de entender y querer", por lo que no lo contempla como eximente, ya que el joven "sabía con exactitud lo que estaba haciendo y conocía de su ilicitud". Sí contempla la atenuante de reparación del daño, puesto que el procesado ha indemnizado a los perjudicados. No obstante, sólo reconoce la atenuante de confesión en el caso del robo en el quiosco.

En definitiva, se le ha condenado a 13 años de prisión por un delito de asesinato con las atenuantes de trastorno límite de la personalidad y embriaguez con la de reparación del daño, más otros tres años por el primer robo en el domicilio de la Plaza de San Lorenzo y un año y nueve meses por el delito de robo en el quiosco.

Asimismo, deberá indemnizar a cada uno de los dos hijos de la anciana con 10.000 euros.